Página 50 - Cuentas Anuales Consolidadas e Informe de Gestión

INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
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24.
Que las sociedades establezcan un programa de orientación que proporcione a los nuevos consejeros un conocimiento rápido y suficiente de la empresa, así
como de sus reglas de gobierno corporativo. Y que ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias
lo aconsejen.
Cumple
25.
Que las sociedades exijan que los consejeros dediquen a su función el tiempo y esfuerzo necesarios para desempeñarla con eficacia y, en consecuencia:
a) Que los consejeros informen a la comisión de nombramientos de sus restantes obligaciones profesionales, por si pudieran interferir con la dedicación
exigida;
b) Que las sociedades establezcan reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros.
Ver epígrafes: C.1.12, C.1.13 y C.1.17
Cumple
26.
Que la propuesta de nombramiento o reelección de consejeros que se eleven por el consejo a la junta general de accionistas, así como su nombramiento
provisional por cooptación, se aprueben por el consejo:
a) A propuesta de la comisión de nombramientos, en el caso de consejeros independientes.
b) Previo informe de la comisión de nombramientos, en el caso de los restantes consejeros.
Ver epígrafe: C.1.3
Cumple
27.
Que las sociedades hagan pública a través de su páginaWeb, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
a) Perfil profesional y biográfico;
b) Otros consejos de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas;
c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que
representen o con quien tengan vínculos.
d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de los posteriores, y;
e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sea titular.
Cumple Parcialmente
Si bien se hace público en la página web la composición actualizada de los miembros del Consejo, con indicación de la fecha de su primer y último nombramiento,
así como la categoría y acciones de las que fuera titular, no se facilita todo el detalle de información que se recomienda.
28.
Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen venda íntegramente su participación accionarial. Y que
también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número
de sus consejeros dominicales.
Ver epígrafes: A.2 , A.3 y C.1.2
Cumple
29.
Que el consejo de administración no proponga el cese de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera
sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que
existe justa causa cuando el consejero hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo o incurrido en algunas de las circunstancias que le hagan perder su
condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECC/461/2013.
También podrá proponerse el cese de consejeros independientes de resultas de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias
similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad cuando tales cambios en la estructura del consejo vengan propiciados por el
criterio de proporcionalidad señalado en la Recomendación 11.
Ver epígrafes: C.1.2, C.1.9, C.1.19 y C.1.27
Cumple
30.
Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito
y reputación de la sociedad y, en particular, les obliguen a informar al consejo de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus
posteriores vicisitudes procesales. Que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos
señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital, el consejo examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias
concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el consejo dé cuenta, de forma razonada, en el Informe Anual de
Gobierno Corporativo.
Ver epígrafes: C.1.42, C.1.43
Cumple
31.
Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo puede ser contraria al
interés social.
Y que otro tanto hagan, de forma especial los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de interés, cuando se trate de
decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo.
Y que cuando el consejo adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, éste saque las conclusiones
que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo, aunque no tenga la condición de consejero.
Cumple