Al 31 de diciembre de 2018, NH tenía un total de 37.353 miles de euros en avales bancarios económicos o financieros emitidos por diversas entidades bancarias (36.776 miles de euros en 2017).

De éstos, 6.000 miles de euros garantizan obligaciones relacionadas con contratos de “cash pooling” o gestión de tesorería centralizada con varias entidades bancarias, y por tanto, su ejecución estaría ligada a un incumplimiento de NH de dichas obligaciones contractuales.

Del resto, 23.345 miles de euros garantizan obligaciones de contratos de arrendamiento y otros relativos a la operativa habitual del Grupo en diversos países, y 8.008 miles de euros emitidos ante organismos públicos.

Al 31 de diciembre de 2018, el Grupo tiene contratadas pólizas de seguro para la cobertura de riesgos por daños en bienes materiales, pérdida de beneficios y responsabilidad civil. El capital asegurado cubre suficientemente los activos y riesgos mencionados.

 

Compromisos con terceros

– ­­Una sociedad del Grupo actúa como garante, en régimen de mancomunidad, de un préstamo sindicado otorgado por dos entidades bancarias a una empresa en la que participa minoritariamente una sociedad del Grupo NH, que a 31 de diciembre de 2018 tenía un principal pendiente de 17.268 miles de euros (equivalente a 19.685 miles de dólares) y vencimiento último el 22 de enero de 2020.

– ­­El 10 de marzo de 2006 se firmó el acuerdo de socios de la sociedad propietaria de un hotel en Reino Unido, del que una sociedad del Grupo NH es accionista, en virtud del cual, si dicha sociedad recibiera una oferta de compra por el 100% de sus acciones a precio de mercado, se podría exigir a la sociedad del Grupo NH la transmisión de las acciones. No obstante, la sociedad del Grupo NH dispondrá de un derecho de adquisición preferente sobre las acciones. A fecha de cierre del ejercicio, se ha otorgado por esta sociedad del Gupo NH a su socio una opción de compra de hasta el 5% del capital social.

– ­­En el marco de la venta de un hotel, NH como vendedor asume el compromiso de acometer la ampliación del citado hotel, y acordó con la compradora una opción de venta a favor de la compradora, quedando NH obligada a aceptar el ejercicio de dicha opción ante el cumplimiento de ciertas condiciones y por precio acordado entre ambas partes.

– ­­En el marco de los nuevos proyectos de desarrollo dentro del curso ordinario de los negocios, en los cuales las filiales del Grupo NH actúan como arrendatarias o gestoras, la matriz del Grupo otorga garantías personales en favor de terceros en garantía de sus obligaciones contractuales, emite habitualmente pagarés en pago de dichas obligaciones y acuerda regímenes de penalizaciones en caso de incumplimientos contractuales.

– ­­Asimismo, en el marco de la financiación del Grupo se han otorgado garantías personales y reales en cumplimiento de las obligaciones garantizadas bajo los contratos de financiación (véase Nota 15).

 

Reclamaciones en curso

Los principales activos y pasivos contingentes para el Grupo a la fecha de formulación de las presentes cuentas anuales consolidadas se detallan a continuación: ­

– ­­El Grupo se personó en los procedimientos de concurso necesario de Viajes Marsans, S.A., y Tiempo Libre, S.A. de la herencia yacente de D. Gonzalo Pascual Arias y de D. Gerardo Díaz Ferrán y en el procedimiento de concurso voluntario contra Dña. María Ángeles de la Riva Zorrilla, con el objeto de reclamar las cantidades pendientes. El Grupo también está personado en los procedimientos de concurso voluntario de Transhotel y de Orizonia así como en otros concursos a nivel nacional e internacional, provisionando los saldos deudores en las cuentas anuales consolidadas en los importes que se consideran no recuperables.

– ­­La propiedad de cuatro inmuebles en Holanda ha reclamado ante los tribunales el pago de una indemnización a una filial holandesa porque supuestamente se produjo una situación de cambio de control en el ejercicio 2014, y que supuestamente le da derecho a reclamar una penalización según el contrato de arrendamiento. El Tribunal de Primera Instancia ha desestimado íntegramente la demanda presentada por la propiedad. No obstante, la propiedad ha presentado recurso de apelación, la filial ha presentado sus alegaciones y el procedimiento sigue su curso en la citada instancia pendiente de resolución. La misma propiedad ha iniciado un nuevo procedimiento judicial alegando una situación de cambio de control en el ejercicio 2018, que se encuentra en tramitación.

– ­­La propiedad de un inmueble ha interpuesto demanda contra una sociedad del Grupo reclamando el cumplimiento de determinadas obligaciones contractuales. Tras notificarse sentencia desestimatoria de la apelación, se ha interpuesto recurso de extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ha sido resuelto de forma desfavorable a los intereses del Grupo, encontrándose actualmente en fase de liquidación de la reclamación.

– ­­Se ha demandado a una sociedad del Grupo NH en Alemania por la resolución de dos contratos de arrendamiento y reclamación de determinadas cantidades, incluyendo daños y perjuicios.

– ­­Se ha demandado a una sociedad del Grupo NH en Italia por la resolución anticipada de un contrato de arrendamiento, habiéndose dictado sentencia desfavorable a los intereses de la compañía en primera instancia y encontrándose actualmente el procedimiento en fase de apelación.

– ­­Se ha presentado una demanda contra dos sociedades del Grupo reclamando el pago de cuotas a entidades de gestión de derechos desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de mayo de 2013, así como una cantidad indeterminada por el periodo posterior hasta que se dicte sentencia más intereses y costas. El procedimiento de primera instancia se ha resuelto fijando una cuantía inferior a la reclamada, no obstante, las sociedades del Grupo NH han presentado recurso de apelación.

– ­Con ocasión de los acuerdos alcanzados en el año 2014 por la venta de las acciones que NH Hotel Group, S.A. ostentaba en la sociedad Sotogrande, S.A., el Grupo NH acordó subrogarse en la posición de Sotogrande, S.A. respecto de determinadas reclamaciones, asumiendo todos los derechos y obligaciones relativos a los mismos, y que se resumen en:

• Posición demandante en los procesos contra los agentes de la construcción por vicios constructivos en veinticinco viviendas y por responsabilidad contractual, así como demanda de reclamación instada contra la aseguradora, con la que se ha llegado a un acuerdo extrajudicial.
• Posición demandada en el proceso de reclamación de incumplimientos contractuales de una promoción inmobiliaria, habiéndose llegado a un acuerdo extrajudicial
• La compañía podría ser objeto de reclamación de cantidades derivadas de (i) una eventual reclamación de origen administrativo, (ii) y/o vicios constructivos.

– Se ha presentado demanda de arbitraje solicitando la validez de la declaración de resolución de compraventa practicada sobre quince locales sitos en San Roque, que se ha resuelto de forma favorable a los intereses de la compañía. De contrario, se presentó solicitud de anulación del laudo, que ha sido desestimada. La sociedad deudora ha entrado en concurso habiéndose solicitado por parte de la compañía el derecho de separación de los locales de la masa, habiéndose llegado a un acuerdo con la administración concursal para la entrega de los citados locales, que se encuentra en fase de ejecución.

– Un antiguo accionista del Grupo NH ha solicitado la anulación de determinados acuerdos adoptados en la Junta General, siendo desestimada su demanda en primera instancia y habiendo desistido de la misma en fase de apelación, dando lugar a la finalización del procedimiento.

– Un antiguo accionista del Grupo NH, diferente del anterior, ha solicitado la anulación de determinados acuerdos adoptados en el Consejo de Administración, encontrándose actualmente el procedimiento en tramitación.

– Existen cantidades vinculadas a una eventual indemnización por la resolución de un determinado contrato de servicios que se encuentran en discusión y cuyos importes máximos han sido íntegramente provisionados.

– Al amparo de la responsabilidad contractual específica asumida por NH en el contrato de compraventa del hotel en 2013, los compradores comunicaron al Grupo el requerimiento de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por parte de la Hacienda holandesa. A 31 de diciembre de 2018, el importe total de dicho impuesto, incluyendo intereses, asciende a 11,5 millones de euros. Los compradores presentaron un recurso ante la Hacienda holandesa que ha sido recientemente rechazado. Se está valorando actualmente la presentación de un recurso ante los Tribunales holandeses. Los asesores fiscales del Grupo consideran que NH cuenta con sólidos argumentos de defensa, motivo para el cual no se ha dotado provisión alguna.

Los Administradores de la Sociedad Dominante estiman que el hipotético quebranto al Grupo como consecuencia de estos litigios no afectaría significativamente al patrimonio del Grupo.