Durante el ejercicio han entrado en vigor nuevas normas contables que, por tanto, han sido tenidas en cuenta en la elaboración de las cuentas anuales consolidadas, que no han supuesto un cambio de políticas contables para el Grupo:

A) Nuevas normas, modificaciones e interpretaciones de aplicación obligatoria en el ejercicio que comenzó el 1 de enero de 2020:

Estas normas y modificaciones han sido aplicadas en estas cuentas anuales consolidadas sin que hayan tenido impactos significativos ni en las cifras reportadas ni en la presentación y desglose de la información, salvo la aplicación de la modificación a la NIIF 16. Ver desglose de impactos en el apartado siguiente.

 

B) Transición y modificación NIIF 16.

Al 1 de enero de 2019 el Grupo comenzó a aplicar la NIIF 16 a todos aquellos contratos que fueron identificados como arrendamientos de acuerdo a la NIC 17 y al CINIIF 4, excepto para las excepciones reconocidas por la norma.

El Grupo decidió aplicar como método de transición a la NIIF 16, el método retrospectivo modificado, calculando el activo a fecha de comienzo de cada contrato identificado y el pasivo a fecha de transición, utilizando para el cálculo de ambos el tipo de interés incremental a la fecha de transición y registrando la diferencia entre ambas partidas como un ajuste al saldo de apertura de las reservas consolidadas.

El impacto de la NIIF 16 en los estados financieros del Grupo es significativo, debido al portfolio de contratos de arrendamiento.

Dicho impacto a 1 de enero de 2019 supuso principalmente un mayor activo neto por derechos de uso por importe de 1.747 millones de euros, un mayor pasivo por arrendamientos operativos por importe de 2.099 millones de euros (1.839 millones de euros de pasivo no corriente y 260 millones de euros de pasivo corriente), menor activo por pagos anticipados por importe de 3 millones de euros, menor activo por linealización de arrendamientos por importe de 16 millones de euros (13 millones de euros en activo no corriente, 3 millones de euros en activo corriente), menor pasivo por linealización de arrendamientos por importe de 19 millones de euros (17 millones de euros en otros pasivos no corrientes, 2 millones de euros en otros pasivos corrientes), mayores activos por impuesto diferidos por importe de 88 millones de euros y menor patrimonio por importe de 256 millones de euros. Asimismo, supuso la reclasificación de determinadas partidas del balance que estaban asociadas a contratos de arrendamiento al epígrafe de Activos por derecho de uso. En concreto, un pasivo por provisiones de riesgos y gastos por contratos onerosos por importe de 7 millones de euros, un pasivo por subvenciones por importe de 22 millones de euros y activos intangibles netos por importe de 22 millones de euros.

El cálculo de estos impactos se ha realizado como si la NIIF 16 hubiese aplicado desde el inicio de cada contrato o desde la fecha de primera consolidación de la compañía arrendataria del contrato. El cálculo se realizó mediante el descuento de los flujos por arrendamiento recalculando el activo y el pasivo para cada modificación sustancial que haya sufrido el mismo y utilizando un tipo de interés incremental calculado por cada uno de los contratos a fecha de transición sin tener en cuenta el efecto impositivo.

Por otra parte con fecha 28 de mayo de 2020 el IASB aprobó una modificación a la NIIF 16 con motivo de facilitar el registro de los cambios en arrendamientos derivados de la pandemia originada por el Covid-19. Dicha modificación establece una exención por la que podrán no registrarse como modificaciones del arrendamiento las concesiones de renta originadas por el Covid-19. Esta solución práctica se aplica si se cumplen ciertas condiciones:

  • El cambio en los pagos por arrendamiento da lugar a la revisión de la contraprestación por el arrendamiento que es sustancialmente la misma, o menor, que la contraprestación por el arrendamiento inmediata anterior al cambio;
  • cualquier reducción en los pagos por arrendamiento afecta solo los pagos originalmente debidos en o antes de 30 de junio de 2021 (por ejemplo, una reducción del alquiler cumpliría esta condición si da lugar a una reducción de los pagos por arrendamiento en o antes de 30 de junio de 2021 y a un incremento en los pagos por arrendamiento que se prolongue más allá del 30 de junio de 2021); y
  • no existe un cambio sustancial en los otros términos y condiciones del arrendamiento.

En este sentido la norma establece que el Grupo puede optar, si se cumplen los requisitos anteriores, a contabilizar los cambios contractuales, no mediante el recálculo del arrendamiento sino como se contabilizaría un cambio no considerado modificaciones por la NIIF 16.

El Grupo ha optado por aplicar la solución práctica por lo que las concesiones de renta que cumplen lo descrito anteriormente han generado una menor gasto por renta de 46.195 miles de euros ( Nota 26.4).

 

C) Nuevas normas, modificaciones e interpretaciones de aplicación obligatoria en ejercicios posteriores al ejercicio natural que comenzó el 1 de enero de 2020

A la fecha de formulación de estas cuentas anuales consolidadas, las siguientes normas e interpretaciones habían sido publicadas por el IASB pero no habían entrado aún en vigor, bien porque su fecha de efectividad es posterior a la fecha de las cuentas anuales consolidadas, o bien porque no han sido aún adoptadas por la Unión Europea: