1. Reserva legal
    De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, debe destinarse un 10% del beneficio neto del ejercicio a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20% del capital social. La reserva legal podrá utilizarse para aumentar el capital en la parte de su saldo que exceda del 10% del capital ya aumentado. Salvo para esta finalidad, y mientras no supere el 20% del capital social, esta reserva sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas siempre que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
    A 31 de diciembre del 2020 y 2019 la reserva legal de la sociedad dominante no se encuentra totalmente constituida.
  2. Prima de emisión
    El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital permite expresamente la utilización del saldo de esta reserva para ampliar capital y no establece restricción alguna en cuanto a su disponibilidad.