Saltar al contenido
- Reserva legal
De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, debe destinarse un 10% del beneficio neto del ejercicio a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20% del capital social. La reserva legal podrá utilizarse para aumentar el capital en la parte de su saldo que exceda del 10% del capital ya aumentado. Salvo para esta finalidad, y mientras no supere el 20% del capital social, esta reserva sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas siempre que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
A 31 de diciembre del 2020 y 2019 la reserva legal de la sociedad dominante no se encuentra totalmente constituida.
- Prima de emisión
El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital permite expresamente la utilización del saldo de esta reserva para ampliar capital y no establece restricción alguna en cuanto a su disponibilidad.
Ir a Tienda