Página 25 - CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

INFORME ANUAL
DE GOBIERNO CORPORATIVO
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B.1.13 Identifique de forma agregada si existen cláusulas de garantía o blindaje, para casos de despido o cambios de
control a favor de los miembros de la alta dirección, incluyendo los consejeros ejecutivos, de la sociedad o de su
grupo. Indique si estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su
grupo:
Número de beneficiarios
5
Consejo de Administración
Junta General
Órgano que autoriza las cláusulas
SI
NO
¿
Se informa a la Junta General sobre las cláusulas?
NO
B.1.14 Indique el proceso para establecer la remuneración de los miembros del Consejo de Administración y las cláusulas
estatutarias relevantes al respecto
.
Proceso para establecer la remuneración de los miembros del Consejo de Administración y las cláusulas estatutarias
El artículo 42 de los Estatutos Sociales y el 36 del Reglamento del Consejo establecen que la retribución de los consejeros consistirá
en una asignación anual fija y en dietas de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de sus comisiones delegadas y
consultivas cuyos importes serán determinados por la Junta General de Accionistas.
Adicionalmente y con independencia de la retribución contemplada en el párrafo anterior, se prevé el establecimiento de sistemas de
remuneración referenciados al valor de cotización de las acciones o que conlleven la entrega de acciones o de derechos de opción
sobre acciones destinados a los Consejeros. La aplicación de dichos sistemas de retribución deberá ser acordada por la Junta General
de Accionistas, quien determinará el valor de las acciones que se tome como referencia, el número de opciones, el precio de ejercicio
de los derechos de opción, el plazo de duración de este sistema de retribución y demás condiciones que estime oportunas. Asimismo,
previo cumplimiento de los requisitos legales, podrán establecerse sistemas de retribución similares para el personal -directivo o no- de
la empresa.
Además de la retribución a que se refieren los dos párrafos anteriores, los consejeros ejecutivos tendrán derecho a percibir una
remuneración adicional por las funciones ejecutivas que desempeñen distintas de la función propia de Consejero. En particular, dicha
remuneración estará compuesta por los siguientes conceptos: (a) una parte fija, adecuada a los servicios y responsabilidades asumidos;
(
b) una parte variable, correlacionada con algún indicador de los rendimientos del consejero ejecutivo o de la empresa; (c) una parte
asistencial, que contemplará los sistemas de previsión y seguro oportunos; y (d) una indemnización en caso de separación o cualquier
otra forma de extinción de la relación jurídica con la sociedad no debidos a incumplimiento imputable al Consejero. La determinación
del importe de las partidas retributivas a que se refiere el presente párrafo estará orientada por las condiciones del mercado y tendrá en
consideración la responsabilidad y grado de compromiso que entraña el papel que está llamado a desempeñar cada Consejero Ejecutivo.
Se establece expresamente que junto con el Informe Anual de Gobierno Corporativo, el Consejo deberá elaborar un informe anual sobre
las remuneraciones de sus consejeros, que incluirá información completa, clara y comprensible sobre la política de remuneraciones de la
sociedad aprobada por el Consejo para el año en curso, así como, en su caso, la prevista para años futuros. Incluirá también un resumen
global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el ejercicio, así como el detalle de las retribuciones individuales devengadas
por cada uno de los Consejeros.
El informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros, la política de remuneraciones de la sociedad aprobada por el Consejo para
el año en curso, la prevista para años futuros, el resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el ejercicio, así
como el detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los Consejeros, se difundirá y someterá a votación, con
carácter consultivo y como punto separado del orden del día, a la Junta General ordinaria de accionistas.
En la Junta General celebrada el 29 de junio de 2012 se aprobó fijar, de conformidad con el antes referido artículo estatutario, en un
millón cien mil Euros (1.100.000 Euros) anuales el importe bruto total de la asignación fija y de las dietas de asistencia del Consejo
de Administración y sus comisiones con efectos a partir del año 2012, excluyendo expresamente otras retribcuiones y en concreto las
correspondientes al Consejero Ejecutivo por conceptos distintos de su pertenencia al Consejo.
Señale si el Consejo en pleno se ha reservado la aprobación de las siguientes decisiones.
A propuesta del primer ejecutivo de la compañía, el nombramiento y eventual cese de los altos directivos, así como
sus cláusulas de indemnización.
NO
La retribución de los consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución adicional por sus funciones
ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus contratos.
SI
B.1.15 Indique si el Consejo de Administración aprueba una detallada política de retribuciones y especifique las
cuestiones sobre las que se pronuncia:
SI
Importe de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las dietas por participación en el Consejo y sus
Comisiones y una estimación de la retribución fija anual a la que den origen
SI
Conceptos retributivos de carácter variable
SI
Principales características de los sistemas de previsión, con una estimación de su importe o coste anual equivalente.
SI
Condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos
SI