Página 34 - CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

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INFORME ANUAL
DE GOBIERNO CORPORATIVO
B.1.41 Indique y en su caso detalle si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con asesoramiento
externo:
SI
Detalle del procedimiento
El artículo 28 de Reglamento del Consejo de Administración señala expresamente que con el fin de ser auxiliados en el ejercicio de sus
funciones, los Consejeros podrán solicitar la contratación con cargo a la Sociedad de asesores legales, contables, financieros u otros
expertos. El encargo ha de versar necesariamente sobre problemas concretos de cierto relieve y complejidad que se presenten en el
desempeño del cargo. La decisión de contratar dichos servicios ha de ser comunicada al Presidente de la Compañía y se instrumentalizará
a través del Secretario del Consejo, salvo que por el Consejo de Administración no se considere precisa o conveniente dicha contratación.
B.1.42 Indique y en su caso detalle si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información
necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
SI
Detalle del procedimiento
El artículo 27 del Reglamento del Consejo refleja el derecho y deber de información de los miembros del Consejo de Administración. En
este sentido señala que es derecho y obligación de todo Consejero el recabar cuanta información estime necesaria o conveniente en cada
momento para el buen desempeño de su cargo.
A tal fin, el Consejero se halla investido de las más amplias facultades para informarse sobre cualquier aspecto de la Compañía, para
examinar sus libros, registros, documentos y demás antecedentes de las operaciones sociales en la medida en que resulte necesario o
conveniente para el diligente ejercicio del cargo.
Dicho derecho de información se extiende también a las distintas sociedades filiales que integran el Grupo consolidado, debiendo ser
siempre ejercitado conforme a las exigencias de la buena fe.
B.1.43 Indique y en su caso detalle si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su
caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:
SI
Explique las reglas
El artículo 14.2.e) del Reglamento del Consejo de Administración de NH Hoteles, S.A. establece expresamente que los Consejeros deberán
presentar su dimisión “cuando su permanencia en el Consejo pueda afectar al crédito o reputación de que goza la Compañía en el mercado
o poner en riesgo de cualquier otra manera sus intereses”.
Asimismo se establece que en todo caso no podrán ser propuestos para el nombramiento de Consejeros, las personas incursas en cualquiera
de los supuestos de incapacidad, inhabilitación, prohibición o incompatibilidad establecidas en las disposiciones legales vigente.
B.1.44 Indique si algún miembro del Consejo de Administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o
se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 124 de la
Ley de Sociedades Anónimas:
NO
Indique si el Consejo de Administración ha analizado el caso. Si la respuesta es afirmativa explique de forma razonada la decisión tomada sobre
si procede o no que el consejero continúe en su cargo
.
NO
Decisión tomada
Explicación razonada
B.2 Comisiones del Consejo de Administración
B.2.1 Detalle todas las comisiones del Consejo de Administración y sus miembros: