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INFORME ANUAL
DE GOBIERNO CORPORATIVO
C.5 Indique si los miembros del Consejo de Administración se han encontrado a lo largo del ejercicio en alguna
situación de conflictos de interés, según lo previsto en el artículo 127 ter de la LSA.
NO
C.6 Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses
entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.
El artículo 32 del Reglamento del Consejo recoge los mecanismos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la
sociedad y/o su grupo, y sus Consejeros, señalando que los Consejeros obrarán en el desempeño de sus funciones con absoluta lealtad al interés
social de la Compañía.
A tal efecto, los Consejeros deberán cumplir las siguientes obligaciones y prohibiciones:
a) Los Consejeros no podrán utilizar el nombre de la Compañía ni invocar su condición de Administradores para la realización de operaciones por
cuenta propia o de personas a ellos vinculadas.
b) Ningún Consejero podrá realizar, en beneficio propio o de personas a ellos vinculadas, inversiones u operaciones ligadas a los bienes de la
Compañía de las que hayan tenido conocimiento con ocasión del ejercicio del cargo, cuando dichas operaciones hubieran sido ofrecidas a la
Compañía o ésta tuviera interés en ellas, salvo que la Compañía las haya desestimado sin mediar influencia del Consejero.
c) Los Consejeros no podrán hacer uso de los activos de la Compañía ni valerse de su posición en la misma para obtener una ventaja patrimonial a no
ser que hayan satisfecho una contraprestación adecuada.
Si la ventaja es recibida en su condición de socio, sólo resultará procedente si se respeta el principio de paridad de trato de los accionistas.
d) Los Consejeros deberán comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el
interés de la sociedad. En caso de conflicto, el Consejero afectado se abstendrá de intervenir en la operación a que el conflicto se refiere.
e) Los Consejeros deberán abstenerse de intervenir en las votaciones que afecten a asuntos en los que ellos o personas a ellos vinculadas se hallen
directa o indirectamente interesados.
f) Ningún Consejero podrá realizar directa o indirectamente operaciones o transacciones profesionales o comerciales con la Compañía ni con cualquiera
de las sociedades de su Grupo, cuando dichas operaciones sean ajenas al tráfico ordinario de la Compañía o no se realicen en condiciones de
mercado, a no ser que informe anticipadamente de ellas al Consejo de Administración y éste, previo informe de la Comisión de Auditoría y Control,
apruebe la transacción con el voto favorable de, al menos, el 80% de los Consejeros concurrentes a la reunión presentes o por representación.
g) Los Consejeros deberán, asimismo, comunicar la participación directa o indirecta que, tanto ellos como las personas vinculadas a que se refiere el
artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, tuvieran en el capital de una sociedad con el mismo, análogo o complementario
género de actividad al que constituya el objeto social, y comunicarán igualmente los cargos o las funciones que en ella ejerzan.
Se entiende por personas vinculadas, las personas a que se refiere el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Las situaciones de conflicto de intereses previstas en los apartados anteriores serán objeto de información en la Memoria y en el informe anual de
gobierno corporativo.
De igual modo, el Código Interno de Conducta de NH Hoteles aprobado por el Consejo de Administración en fecha 24 de mayo de 2011 regula de
forma pormenorizada un Procedimiento de Conflicto de Interés aplicable, entre otros a, a los Consejeros o miembros de la alta dirección, debiendo
en general abstenerse de asistir e intervenir en las fases de deliberación y votación de aquellos asuntos en los que se halle incurso en conflicto
de interés. El Secretario de la Comisión de Auditoría y Control de NH Hoteles, S.A. elaborará un Registro de Conflictos de Interés de Personas
Sometidas a Reglas Sustantivas de Conflictos de Interés que estará constantemente actualizado, con información detallada sobre cada una de las
situaciones producidas. La información contenida en dicho Registro se pondrá a disposición de la Comisión de Auditoria y Control. Esta última tiene
encomendada, entre otras, la función de velar por el cumplimiento de los códigos internos de conducta, así como de las de gobierno corporativo.
C.7 ¿Cotiza más de una sociedad del Grupo en España?
SI
Identifique a las sociedades filiales que cotizan:
Sociedad Filial Cotizada
SOTOGRANDE, S.A.
Indique si han definido públicamente con precisión las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la
sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo:
SI
Defina las eventuales relaciones de negocio entre la sociedad matriz y la sociedad filial cotizada, y entre ésta y las demás empresas grupo
Las relaciones derivadas de los contratos de gestión existentes entre las sociedades.
Identifique los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés entre la filial cotizada y la demás empresas del Grupo: