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INFORME ANUAL
DE GOBIERNO CORPORATIVO
E.3 Relacione los derechos de los accionistas en relación con las juntas generales, que sean distintos a los
establecidos en la LSA.
Derecho de información:
El artículo 9 del Reglamento de la Junta señala que desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General, la Compañía
pondrá a disposición de sus accionistas los documentos e informaciones que deban facilitarse a los mismos por imperativo legal o estatutario en
relación con los distintos puntos incluidos en el orden de día, incorporándose dichos documentos e informaciones a la página ´web´ de la Compañía
desde la mencionada fecha. Sin perjuicio de ello, los accionistas podrán obtener, de forma inmediata y gratuita, en el domicilio social de la Compañía,
así como solicitar a ésta la entrega o envío gratuito de estos documentos e informaciones, en los casos y términos establecidos legalmente.
En todo caso deberán figurar en la página web los Estatutos Sociales, el Reglamento de la Junta General, el Reglamento del Consejo de Administración
y en su caso los Reglamentos de las Comisiones del Consejo de Administración, la Memoria Anual, el Reglamento Interno de Conducta, los Informes de
Gobierno Corporativo, las convocatorias de las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, las propuestas sometidas a votación, y los documentos e
informaciones que, de acuerdo con las disposiciones en vigor, sea preceptivo poner a disposición de los accionistas desde la fecha de la convocatoria,
información sobre el desarrollo de las Juntas Generales celebradas, y en particular, sobre la composición de la Junta General en el momento de su
constitución, acuerdos adoptados con expresión del número de votos emitidos y el sentido de los mismos; los cauces de comunicación existentes
con la sociedad, los medios y procedimientos para conferir la representación en la junta general; los medios y procedimientos del voto a distancia, así
como los Hechos Relevantes.
Estas informaciones podrán estar sujetas a cambios en cualquier momento, en cuyo caso se publicarán en la página web de la Compañía las
modificaciones o aclaraciones pertinentes.
Asimismo se ha creado un Foro Electrónico de Accionistas que tiene como finalidad facilitar la comunicación de los accionistas con carácter previo a la
celebración de las Juntas Generales y servir como instrumento para la publicación de propuestas que pretendan presentarse como complemento del
orden del día, solicitudes de adhesión a las mismas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercitar derechos de minoría o peticiones
de representación voluntaria.
El artículo 10 del citado Reglamento recoge asimismo todo lo relativo al derecho de información que tiene el accionista y dice que desde el momento
en que tenga lugar la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y hasta el séptimo día anterior al previsto para
la celebración de la misma en primera convocatoria, cualquier accionista podrá solicitar por escrito al Consejo de Administración de la Compañía las
informaciones o aclaraciones que estime precisas, o formular por escrito las preguntas que estime pertinentes, sobre los asuntos comprendidos en
el Orden del Día de la Junta publicado con el anuncio de la convocatoria de ésta o respecto de la información accesible al público que la Compañía
hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la Junta General de Accionistas inmediatamente anterior y
acerca del Informe de Auditor.
El Consejo de Administración estará obligado a facilitar por escrito, hasta el día de celebración de la Junta General, las informaciones o aclaraciones
solicitadas, así como a responder también por escrito a las preguntas formuladas. Las respuestas a las preguntas y a las solicitudes de información
formuladas se cursarán a través del Secretario del Consejo de Administración, por cualquiera de los miembros de éste o por cualquier persona
expresamente facultada por el Consejo de Administración a tal efecto.
Durante la celebración de la Junta General, los accionistas de la Compañía podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que
consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en
ese momento, los Administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de
la Junta.
Los Administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo en los casos en que,
a juicio del Presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique los intereses sociales.
No procederá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital
social.
Solicitud de complemento a la convocatoria y formulación de propuestas por parte de los accionistas.
Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria
de una Junta General Ordinaria de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día, debiendo cumplir para ello los requisitos establecidos
en la Ley y en los Estatutos. Asimismo los accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital social podrán, en los plazos legalmente
establecidos, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta
convocada.
Derecho de asistencia
El artículo 12 del Reglamento recoge todo lo relativo al derecho de asistencia. En este sentido establece que podrán asistir a la Junta General los
accionistas que sean titulares del número mínimo estatutariamente exigido de acciones inscritas a su nombre en el correspondiente registro de
anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a la fecha de celebración de la misma, siempre que lo acrediten mediante la oportuna tarjeta
de asistencia o certificado nominativos expedidos por alguna de las entidades participantes en el organismo que gestiona dicho registro contable o
directamente por la propia Compañía, o en cualquier otra forma admitida por la Legislación vigente. Dicha tarjeta o certificado podrán ser utilizados
por los accionistas. como documento para el otorgamiento de la representación para la Junta de que se trate. Los accionistas que no sean titulares del
número mínimo de acciones exigido para asistir podrán, en todo momento, delegar la representación de las mismas, conforme se indica en el artículo
siguiente, en un accionista con derecho de asistencia a la Junta, así como agruparse con otros accionistas que se encuentren en la misma situación
hasta reunir las acciones necesarias, debiendo conferir su representación a uno de ellos. La agrupación deberá llevarse a cabo con carácter especial
para cada Junta, y constar por cualquier medio escrito.
El Presidente podrá autorizar la asistencia de cualquier persona que juzgue conveniente si bien la Junta podrá revocar dicha autorización.
Derecho de delegación y representación
El Reglamento de la Junta General en su artículo 13 señala que todo accionista que tenga derecho de asistencia a la Junta General podrá hacerse
representar en ésta por otra persona aunque no sea accionista. La representación deberá ser aceptada por el representante y deberá conferirse con
carácter especial para cada Junta, bien mediante la fórmula de delegación impresa en la tarjeta de asistencia o bien en cualquier otra forma admitida
por la Ley.