INFORME ANUAL
DE GOBIERNO CORPORATIVO
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Podrá también conferirse la representación a través de medios de comunicación electrónica o telemática a distancia que garanticen debidamente la
representación atribuida y la identidad del representado. Será admitida la representación otorgada por estos medios cuando el documento electrónico
en cuya virtud se confiere incorpore la firma electrónica reconocida empleada por el representado, u otra clase de firma que reúne adecuadas garantías
de autenticidad y de identificación del accionista que confiere su representación y cumpla con las demás exigencias establecidas en las disposiciones
legales vigentes en dicho momento.
En los documentos en los que consten las delegaciones o representaciones para la Junta General se reflejarán las instrucciones sobre el sentido del
voto, entendiéndose que, de no impartirse instrucciones expresas, el representante votará a favor de las propuestas de acuerdos formuladas por el
Consejo de Administración sobre los asuntos incluidos en el orden del día.
Si no hubiere instrucciones de voto porque la Junta General vaya a resolver sobre asuntos que, no figurando en el orden del día y siendo, por tanto,
ignorados en la fecha de la delegación, pudieran ser sometidos a votación en la Junta, el representante deberá emitir el voto en el sentido que
considere más oportuno, atendiendo al interés de la sociedad. Lo mismo se aplicará cuando la correspondiente propuesta o propuestas sometidas a
decisión de la Junta no hubiesen sido formuladas por el Consejo de Administración.
Si en el documento de representación o delegación no se indicase la persona concreta a la que el accionista confiera su representación, ésta se
entenderá otorgada a favor del Presidente del Consejo de Administración de la Compañía o en la persona que éste designe, o de quien le sustituyere
en la presidencia de la Junta General.
En el supuesto de solicitud pública de representación, se estará a lo dispuesto en el artículo 186 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de
Capital y, en su caso, en el artículo 514 de dicho texto legal. En particular, el documento en el que conste el poder deberá contener o llevar anejo el
orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en
caso de que no se impartan instrucciones precisas. En estos casos, el administrador o la persona que obtenga la representación no podrá ejercitar el
derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en aquellos puntos del orden del día en los que se encuentre en conflicto de intereses y,
en todo caso, respecto a las decisiones relativas a (i) su nombramiento o ratificación, destitución, separación o cese como administrador, (ii) el ejercicio
de la acción social de responsabilidad dirigida contra él y (iii) la aprobación o ratificación de operaciones de la sociedad con el administrador de que
se trate, sociedades controladas por él o a las que represente o personas que actúen por su cuenta.
En previsión de la posibilidad de que exista conflicto, la representación podrá conferirse subsidiariamente a favor de otra persona.
La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Junta General del presentado tendrá valor de revocación.
Derecho de voto
Los accionistas presentes o representados en la Junta podrán ejercitar su derecho de voto sobre las propuestas de acuerdos sometidos a la Junta. Los
acuerdos de las Juntas se adoptarán con las mayorías legalmente establecidas, reconociéndose un voto por cada acción.
Las personas físicas accionistas que no tengan plena capacidad de obrar y las personas jurídicas accionistas serán representadas por quienes, conforme
a la Ley, ejerzan su representación, debidamente acreditada.
En cualquier caso, tanto para los casos de representación voluntaria como para los de representación legal, no se podrá tener en la Junta más de un
representante.
El Presidente de la Junta General de Accionistas o, por su delegación, el Secretario de la misma, resolverán todas las dudas que se susciten respecto
de la validez y eficacia de los documentos de los que se derive el derecho de asistencia de cualquier accionista a la Junta General a título individual
o por agrupación de sus acciones con otros accionistas, así como la delegación o representación a favor de otra persona, procurando considerar
únicamente como inválidos o ineficaces aquellos documentos que carezcan de los requisitos mínimos legales y estatutarios imprescindibles y siempre
que estos defectos no se hayan subsanado.
E.4. Indique, en su caso, las medidas adoptadas para fomentar la participación de los accionistas en las juntas
generales.
Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General, la Compañía pondrá a disposición de sus accionistas los documentos
e informaciones que deban facilitarse a los mismos por imperativo legal o estatutario en relación con los distintos puntos incluidos en el orden de día,
incorporándose dichos documentos e informaciones a la página ´web´ de la Compañía desde la mencionada fecha. Sin perjuicio de ello, los accionistas
podrán obtener, de forma inmediata y gratuita, en el domicilio social de la Compañía, así como solicitar a ésta la entrega o envío gratuito de estos
documentos e informaciones, en los casos y términos establecidos legalmente.
Asimismo, desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General y en orden a facilitar la asistencia de los accionistas a la
Junta General y su participación en ella, la Compañía incorporará a su página ´web´, en la medida en que se encuentren disponibles, además de los
documentos e informaciones que se exijan legalmente, todo aquello que la Compañía considere conveniente a los fines referidos.
En todo caso deberán figurar en la página web los Estatutos Sociales, el Reglamento de la Junta General, el Reglamento del Consejo de Administración
y en su caso los Reglamentos de las Comisiones del Consejo de Administración, la Memoria Anual, el Reglamento Interno de Conducta, los Informes de
Gobierno Corporativo, las convocatorias de las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, las propuestas sometidas a votación, y los documentos e
informaciones que, de acuerdo con las disposiciones en vigor, sea preceptivo poner a disposición de los accionistas desde la fecha de la convocatoria,
información sobre el desarrollo de las Juntas Generales celebradas, y en particular, sobre la composición de la Junta General en el momento de su
constitución, acuerdos adoptados con expresión del número de votos emitidos y el sentido de los mismos; los cauces de comunicación existentes
con la sociedad, los medios y procedimientos para conferir la representación en la junta general; los medios y procedimientos del voto a distancia, así
como los Hechos Relevantes.
Estas informaciones podrán estar sujetas a cambios en cualquier momento, en cuyo caso se publicarán en la página web de la Compañía las
modificaciones o aclaraciones pertinentes.
Asimismo se ha creado un Foro Electrónico de Accionistas que tiene como finalidad facilitar la comunicación de los accionistas con carácter previo a la
celebración de las Juntas Generales y servir como instrumento para la publicación de propuestas que pretendan presentarse como complemento del
orden del día, solicitudes de adhesión a las mismas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercitar derechos de minoría o peticiones
de representación voluntaria.
Desde el momento en que tenga lugar la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y hasta el séptimo día anterior
al previsto para la celebración de la misma en primera convocatoria, cualquier accionista podrá solicitar por escrito al Consejo de Administración de la
Compañía las informaciones o aclaraciones que estime precisas, o formular por escrito las preguntas que estime pertinentes, sobre los asuntos comprendidos
en el Orden del Día de la Junta publicado con el anuncio de la convocatoria de ésta, o respecto de la información accesible al público que la Compañía
hubiera facilitado a la comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la Junta General de Accionistas inmediatamente anterior.