Página 48 - CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

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INFORME ANUAL
DE GOBIERNO CORPORATIVO
firma que reúne adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que confiere su representación y cumpla con las demás exigencias
establecidas en las disposiciones legales vigentes en dicho momento.
En los documentos en los que consten las delegaciones o representaciones para la Junta General se reflejarán las instrucciones sobre el sentido del voto,
entendiéndose que, de no impartirse instrucciones expresas, el representante votará a favor de las propuestas de acuerdos formuladas por el Consejo de
Administración sobre los asuntos incluidos en el orden del día.
Si no hubiere instrucciones de voto porque la Junta General vaya a resolver sobre asuntos que, no figurando en el orden del día y siendo, por tanto,
ignorados en la fecha de la delegación, pudieran ser sometidos a votación en la Junta, el representante deberá emitir el voto en el sentido que considere
más oportuno, atendiendo al interés de la sociedad. Lo mismo se aplicará cuando la correspondiente propuesta o propuestas sometidas a decisión de la
Junta no hubiesen sido formuladas por el Consejo de Administración.
Si en el documento de representación o delegación no se indicase la persona concreta a la que el accionista confiera su representación, ésta se entenderá
otorgada a favor del Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad o en la persona que éste designe, o de quien le sustituyere en la presidencia
de la Junta General.
El Presidente, el Secretario de la Junta General de Accionistas o las personas designadas por su mediación, se entenderán facultadas para determinar la
validez de las representaciones conferidas y el cumplimiento de los requisitos de asistencia a la Junta.
La representación será siempre revocable. La asistencia personal del representado a la Junta tendrá valor de revocación.
Las personas físicas accionistas que no tengan plena capacidad de obrar y las personas jurídicas accionistas serán representadas por quienes, conforme
a la Ley, ejerzan su representación, debidamente acreditada.
Encualquiercaso,tantopara loscasosderepresentaciónvoluntariacomopara losderepresentación legal,nosepodráteneren laJuntamásdeunrepresentante.
El Presidente de la Junta General de Accionistas o, por su delegación, el Secretario de la misma, resolverán todas las dudas que se susciten respecto de
la validez y eficacia de los documentos de los que se derive el derecho de asistencia de cualquier accionista a la Junta General a titulo individual o por
agrupación de sus acciones con otros accionistas, así como la delegación o representación a favor de otra persona, procurando considerar únicamente
como inválidos o ineficaces aquellos documentos que carezcan de los requisitos mínimos legales y estatutarios imprescindibles y siempre que estos
defectos no se hayan subsanado.
En el supuesto de solicitud pública de representación, se estará a lo dispuesto en el artículo 186 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital
y, en su caso, en el artículo 514 de dicho texto legal. En particular, el documento en el que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del
día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que
no se impartan instrucciones precisas. En estos casos, el administrador o la persona que obtenga la representación no podrá ejercitar el derecho de voto
correspondiente a las acciones representadas en aquellos puntos del orden del día en los que se encuentre en conflicto de intereses y, en todo caso,
respecto a las decisiones relativas a (i) su nombramiento o ratificación, destitución, separación o cese como administrador, (ii) el ejercicio de la acción social
de responsabilidad dirigida contra él y (iii) la aprobación o ratificación de operaciones de la sociedad con el administrador de que se trate, sociedades
controladas por él o a las que represente o personas que actúen por su cuenta.
En previsión de la posibilidad de que exista conflicto, la representación podrá conferirse subsidiariamente a favor de otra persona.
E.11 Indique si la compañía tiene conocimiento de la política de los inversores institucionales de participar o no en las
decisiones de la sociedad:
NO
E.12 Indique la dirección y modo de acceso al contenido de gobierno corporativo en su página Web.
Toda la información de interés para el accionista, incluidos los Informes de Gobierno Corporativo que se han ido aprobando anualmente, están disponibles
en todo momento en la página web de NH Hoteles, S.A.,
, bajo el apartado “Información para el accionista”.
F - GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE
GOBIERNO CORPORATIVO
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código Unificado de buen gobierno. En el supuesto de no cumplir
alguna de ellas, explique las recomendaciones, normas, prácticas o criterios, que aplica la sociedad.
1.
Que los Estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras
restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.
Ver epígrafes: A.9, B.1.22, B.1.23 y E.1, E.2
Cumple
2.
Que cuando coticen la sociedad matriz y una sociedad dependiente ambas definan públicamente con precisión:
a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás
empresas del grupo;
b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse.
Ver epígrafes: C.4 y C.7
Cumple
3.
Que, aunque no lo exijan de forma expresa las Leyes mercantiles, se sometan a la aprobación de la Junta General de Accionistas las operaciones que
entrañen una modificación estructural de la sociedad y, en particular, las siguientes: