Página 47 - CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

INFORME ANUAL
DE GOBIERNO CORPORATIVO
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II.4. Ratificación y renovación del nombramiento de Consejero por cooptación de D. Gilles Pélisson, como Consejero Independiente.
Porcentaje de votos con el que se ha aprobado el acuerdo: 99,88%
II.5. Ratificación y renovación del nombramiento de Consejero por cooptación de Corporación Financiera Caja Madrid, S.A., como Consejero
Dominical.
Porcentaje de votos con el que se ha aprobado el acuerdo: 99,51%
II.6. Ratificación y renovación del nombramiento de Consejero por cooptación de D. José María López-Elola González como Consejero
Independiente.
Porcentaje de votos con el que se ha aprobado el acuerdo: 99,88%
II.7. Ratificación y renovación del nombramiento de Consejero por cooptación de D. Ramón Lanau Viñals, como Consejero Dominical.
Porcentaje de votos con el que se ha aprobado el acuerdo: 99,86%
II.8. Ratificación y renovación del nombramiento de Consejero por cooptación de D. José Antonio Castro Sousa, como Consejero Dominical.
Porcentaje de votos con el que se ha aprobado el acuerdo: 99,86%
III. Nombramiento o, en su caso, reelección de Auditor de Cuentas de la Sociedad y de su Grupo consolidado.
Porcentaje de votos con el que se ha aprobado el acuerdo: 99,96%
IV. Aprobación de la página web corporativa.
Porcentaje de votos con el que se ha aprobado el acuerdo: 99,98%
V. Modificación de Estatutos Sociales.
V.1 Modificación del artículo 4 ´Domicilio social´.
Porcentaje de votos con el que se ha aprobado el acuerdo: 99,99%
V.2 Modificación del artículo 8 ´Derecho de preferencia´.
Porcentaje de votos con el que se ha aprobado el acuerdo: 99,99%
V.3 Modificación de los artículos 21, 22, 24, 25 y 30 relativos a la Junta General.
Porcentaje de votos con el que se ha aprobado el acuerdo: 99,99%
V.4 Modificación de los artículos 53 y 54 relativos al Informe Anual de Gobierno Corporativo y la página web, respectivamente.
Porcentaje de votos con el que se ha aprobado el acuerdo: 99,99%
VI. Modificación del Reglamento de la Junta General para su adaptación al nuevo texto de los Estatutos Sociales.
VI.1 Modificación de los artículos 8, 9 y 10 relativos a la convocatoria y preparación de la Junta General.
Porcentaje de votos con el que se ha aprobado el acuerdo: 99,99%
VI.2 Modificación de los artículos 13 y14 relativos a la organización y constitución de la Junta General.
Porcentaje de votos con el que se ha aprobado el acuerdo: 99,99%
VI.3 Modificación del artículo 22 relativo a la adopción de acuerdos y proclamación del resultado.
Porcentaje de votos con el que se ha aprobado el acuerdo: 99,99%
VI.4 Modificación del artículo 27 relativo a la publicidad de los acuerdos.
Porcentaje de votos con el que se ha aprobado el acuerdo: 99,99%
VII. Fijación del importe anual de la retribución del Consejo de Administración y sus Comisiones.
Porcentaje de votos con el que se ha aprobado el acuerdo: 99,97%
VIII. Delegación de facultades para formalizar, aclarar, interpretar, subsanar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas.
Porcentaje de votos con el que se ha aprobado el acuerdo: 99,97%
IX. Votación consultiva del Informe anual sobre las remuneraciones de los Consejeros.
Porcentaje de votos con el que se ha aprobado el acuerdo: 99,97%
E.9 Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para
asistir a la Junta General.
NO
Número de acciones necesarias para asistir a la Junta General
E.10 Indique y justifique las políticas seguidas por la sociedad referente a las delegaciones de voto en la Junta General.
El voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General podrá delegarse o ejercitarse por el
accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la
identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto. Los accionistas que emitan sus votos a distancia serán tenidos en cuenta a efectos de constitución
de la Junta como presentes.
Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista.
La representación deberá conferirse en los términos y con el alcance establecidos en las leyes, por escrito y con carácter especial para cada Junta. Dicha
restricción no será de aplicación cuando el representante sea cónyuge, ascendiente o descendiente del representado ni tampoco cuando aquél ostente
poder general conferido en documento público para administrar todo el patrimonio que el accionista representado tuviese en territorio nacional.
Podrá también conferirse la representación por los medios de comunicación a distancia que, garantizando debidamente la identidad del representado
y del representante, el Consejo de Administración determine, en su caso, la Sociedad. Será admitida la representación otorgada por estos medios
cuando el documento electrónico en cuya virtud se confiere incorpore la firma electrónica reconocida empleada por el representado, u otra clase de