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Funciones, competencia y funcionamientode la Comisiónde Auditoría y Control
La Comisión de Auditoria y Control tiene como función primordial la de servir de apoyo al Consejo de Administración en sus funciones de vigilancia y control,
constituyendo lamanifestaciónmás importante de ellas, la de velar por la eficacia del control interno de la Sociedad y supervisar el proceso de elaboración y presentación
de la información financiera regulada.
El 31 de marzo de 2004 el Consejo de Administración aprobó el Reglamento del Consejo de Administración que ha venido a desarrollar los preceptos estatutarios que
regulan el régimen, funcionamiento y composición de la Comisión de Auditoria y Control, habiendo aprobado sendas modificaciones posteriores. Uno de los cambios
más significativos ha sidomotivado por la entrada en vigor de la Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que semodifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas,
la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22
de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria, en virtud de la cual se ha conferido a la Comisión de Auditoría y Control un desarrollo legal específico en
cuanto a su funcionamiento y competencias, habiéndose modificado por tanto, para su adaptación al citado texto legal, las previsiones estatutarios y las contenidas en el
Reglamento del Consejo relativas a estamateria. Conmotivo de los antes citados cambios legislativos, el Consejo de Administración, en su sesión de 24 demayo de 2011,
aprobó introducir sendas modificaciones al texto de su Reglamento del Consejo de Administración a fin de adaptarlo a dichos cambios.
Enconsecuencia,tantodeltextodelosEstatutosSociales,comodelasregulacionescontenidasenelReglamentodelConsejo,sededucetodolorelativoalacomposición,
competencias y funcionamiento de la Comisión de Auditoría y Control y que se resumen básicamente en las siguientes:
a) Composición.
La Comisión de Auditoría y Control estará formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros designados por el Consejo de Administración. La
totalidad de los miembros integrantes de dicha Comisión deberán ser consejeros externos o no ejecutivos.
Los miembros de la Comisión de Auditoría y Control, y de forma especial su Presidente, se designarán teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia enmateria
de contabilidad, auditoría o ambas.
El Presidente de la Comisión de Auditoría y Control deberá ser consejero independiente y será designado de entre los consejeros no ejecutivos o miembros que no
posean funciones directivas o ejecutivas en la entidad, ni mantengan relación contractual distinta de la condición por la que se le nombre. y nombrado de entre sus
miembros consejeros no ejecutivos. El Presidente será sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese.
b) Competencias.
Sin perjuicio de cualquier otro cometido que le pudiera asignar el Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y Control tiene como función primordial la de
servir de apoyo al Consejo de Administración en sus funciones de supervisión y, en concreto, tiene como mínimo las siguientes competencias:
1.
Informar a la Junta General sobre las cuestiones que se planteen en su seno en materia de su competencia.
2.
Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores de
cuentas o sociedades de auditoría las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
3.
Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.
4.
Proponer al órgano de administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas u órganos equivalentes de la entidad, de acuerdo con su naturaleza
jurídica, al que corresponda, el nombramiento de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad.
5.
Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner
en riesgo la independencia de éstos, para su examen por la comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así
como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente
de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría la confirmación escrita de su independencia frente a la entidad o entidades vinculadas a ésta directa o
indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados a estas entidades por los citados auditores o sociedades, o por las
personas o entidades vinculados a éstos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
6.
Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia
de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales a que hace
referencia el apartado anterior.
7.
Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de
auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las
conclusiones y recomendaciones de sus informes.
INFORME ANUAL DE LA COMISIÓNDE AUDITORÍA Y CONTROL DE NHHOTELES, S.A.
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INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN
DE AUDITORÍA Y CONTROL DE NH
HOTELES, S.A.
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013