Página 32 - Cuentas Anuales Consolidadas e Informe de Gestión

C.1 .33 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?
NO
C.1 .34 Explique los procedimientos de nombramiento y cese del secretario del consejo, indicando si su nombramiento y cese han sido
informados por la comisión de nombramientos y aprobados por el pleno del consejo.
Procedimiento de nombramiento y cese
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 del Reglamento del Consejo, el nombramiento y cese del Secretario será informado por la Comisión de
Nombramientos y aprobado por el pleno del Consejo.
¿
La comisión de nombramientos informa del nombramiento?
SI
¿
La comisión de nombramientos informa del cese?
SI
¿
El consejo en pleno aprueba el nombramiento?
SI
¿
El consejo en pleno aprueba el cese?
SI
¿
Tiene el secretario del consejo encomendada la función de velar, de forma especial, por el seguimiento de las recomendaciones de buen gobierno?
SI
Observaciones
Tal y como señala el artículo 19.3 del Reglamento del Consejo, el Secretario cuidará en todo caso de la legalidad formal y material de las actuaciones del
Consejo y garantizará que sus procedimientos y reglas de gobierno sean respetadas.
C.1 .35 Indique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos,
de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación.
El Consejo de Administración tiene establecido, a través de la Comisión de Auditoría y Control, una relación de carácter estable y profesional con el Auditor
de Cuentas externo de la Compañía, con estricto respeto de su independencia. En este sentido el artículo 25. b) del Reglamento del Consejo de Administración
establece expresamente entre sus competencias la de establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para recibir
información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos, para su examen por la comisión, y cualesquiera otras relacionadas
con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas
de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría la confirmación escrita de su independencia frente
a la entidad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados a estas
entidades por los citados auditores o sociedades, o por las personas o entidades vinculados a éstos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1988, de 12 de julio,
de Auditoría de Cuentas. Asimismo la Comisión de Auditoría y Control deberá emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría
de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría. Este informe deberá
pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior.
Adicionalmente, la Comisión de Auditoria y Control vela asimismo por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna, proponiendo la selección,
nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna. Asimismo se encarga de proponer el presupuesto del Departamento de
auditoríainternayrecibirinformaciónperiódicasobresusactividades,asícomoverificarquelaaltadireccióntieneencuentalasconclusionesyrecomendaciones
de sus informes.
C.1 .36 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
NO
C.1 .37 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso
declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a
la sociedad y/o su grupo:
SI
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
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