Sociedad
Grupo
Total
Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros)
1.388
205
1.593
Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe total facturado por la firma de
auditoría (en %)
67,80
13,93
45,28
C.1 .38 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta reservas o salvedades. En su caso, indique
las razones dadas por el presidente del comité de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
NO
C.1 .39 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las
cuentas anuales de la sociedad y/o su grupo. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados
por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
Sociedad
Grupo
Número de ejercicios ininterrumpidos
12
12
Sociedad
Grupo
N.º de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría /
Nº de ejercicios que la sociedad ha sido auditada (en %)
46,00
46,00
C.1 .40 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con asesoramiento externo:
SI
Explicación de las razones
El artículo 28 de Reglamento del Consejo de Administración señala expresamente que con el fin de ser auxiliados en el ejercicio de sus funciones, los
Consejeros podrán solicitar la contratación con cargo a la Sociedad de asesores legales, contables, financieros u otros expertos. El encargo ha de versar
necesariamente sobre problemas concretos de cierto relieve y complejidad que se presenten en el desempeño del cargo. La decisión de contratar dichos
servicios ha de ser comunicada al Presidente de la Compañía y se instrumentalizará a través del Secretario del comunicada al Presidente de la Compañía y se
instrumentalizará a través del Secretario del Consejo, salvo que por el Consejo de Administración no se considere precisa o conveniente dicha contratación.
C.1 .41 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para
preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
SI
Detalle el procedimiento
El artículo 27 del Reglamento del Consejo refleja el derecho y deber de información de los miembros del Consejo de Administración. En este sentido señala
que es derecho y obligación de todo Consejero el recabar cuanta información estime necesaria o conveniente en cada momento para el buen desempeño de
su cargo.
A tal fin, el Consejero se halla investido de las más amplias facultades para informarse sobre cualquier aspecto de la Compañía, para examinar sus libros,
registros, documentos y demás antecedentes de las operaciones sociales en la medida en que resulte necesario o conveniente para el diligente ejercicio del
cargo.
Dicho derecho de información se extiende también a las distintas sociedades filiales que integran el Grupo consolidado, debiendo ser siempre ejercitado
conforme a las exigencias de la buena fe.
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
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