Página 97 - Cuentas Anuales Consolidadas e Informe de Gestión

MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS
97
Año de origen
España
Italia
Total
2008
-
1.600
1.600
2009
-
10.279
10.279
2010
-
2.185
2.185
2011
-
9.855
9.855
2012
42.501
9.280
51.781
2013
53.344
(2.331)
51.013
95.845
30.868
126.713
23.-
ACREEDORES COMERCIALES
Al 31 de diciembre de 2013 y 2012, el detalle de este epígrafe del estado de situación financiera consolidado es el siguiente (en miles de euros):
Miles de Euros
2013
2012
Acreedores comerciales
218.332
233.278
Anticipos de clientes
21.428
21.782
239.760
255.060
El epígrafe “Acreedores comerciales” recoge las cuentas a pagar derivadas de la actividad comercial típica del Grupo.
La línea “Anticipos de clientes” incluye, principalmente, depósitos de clientes derivados tanto de la actividad hotelera del Grupo como de su negocio inmobiliario. En el
ejercicio 2013 Sotogrande, S.A. incluye un importe de anticipos de clientes de 0,28 millones de euros (0,22 millones de euros a 31 de diciembre de 2012).
24.-
INFORMACIÓN SOBRE LOS APLAZAMIENTOS DE PAGO
EFECTUADOS A PROVEEDORES. DISPOSICIÓN ADICIONAL
TERCERA. “DEBER DE INFORMACIÓN” DE LA LEY 11/2013, DE 26
DE JULIO
A continuación se detalla la información requerida por la Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, para aquellos contratos celebrados bajo
legislación española:
2013
2012
Miles de Euros
%
Miles de Euros
%
Pagos realizados dentro del plazo máximo legal
186.466
70%
159.204
75%
Resto
81.102
30%
53.960
25%
Total pagos del ejercicio
267.568
100%
213.164
100%
PMPE (días) de pagos
38
31
Aplazamientos que en la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal
18.418
5.037
Los datos expuestos en el cuadro anterior sobre pagos a proveedores hacen referencia a aquellos que por su naturaleza son acreedores comerciales por deudas con
suministradores de bienes y servicios, de modo que incluyen los datos relativos a la partida de “Acreedores comerciales” del pasivo corriente del estado de situación
financiera consolidado adjunto al 31 de diciembre de 2013.
El plazo medio ponderado excedido (PMPE) de pagos se ha calculado como el cociente formado en el numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los
pagos a proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al respectivo plazo legal de pago y el número de días de aplazamiento excedido del respectivo
plazo, y en el denominador por el importe total de los pagos realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago.
El plazo máximo legal de pago aplicable a las sociedades españolas del Grupo en el ejercicio 2013 es de 60 días conforme a la Ley 3/2004 por la que se establecían las
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha ley ha sido modificada por la Ley 11/2013 de 26 de julio que establece desde su fecha de
aplicación, un plazo máximo legal de 30 días excepto que exista un acuerdo entre las partes con un plazo máximo de 60 días (75 días en 2012).