Página 28 - CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

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INFORME ANUAL
DE GOBIERNO CORPORATIVO
2.
Nombramiento de Presidente y Primer Ejecutivo de la Compañía
El Presidente Ejecutivo o, en su defecto, el Consejero Delegado, tendrá la condición de Primer Ejecutivo de la Compañía y, en consecuencia, su
nombramiento o renovación llevará aparejado la delegación, cuando así se acuerde, de todas las facultades y competencias del Consejo legalmente
susceptibles de delegación, correspondiéndole la efectiva dirección de los negocios de la Compañía, de acuerdo siempre con las decisiones y
criterios fijados por la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración.
Corresponde al Presidente Ejecutivo o, en su defecto, al Consejero Delegado la facultad de ejecutar los acuerdos del propio Consejo y, en su caso,
de la Comisión Delegada, órganos a los que se representa permanentemente con los más amplios poderes, pudiendo adoptar, en casos de urgencia,
las medidas que juzgue convenientes a los intereses de la Compañía.
3.
Nombramiento de Vicepresidente del Consejo
El Consejo podrá elegir de entre sus Consejeros a uno o más Vicepresidentes-ejecutivos o no- que sustituyan al Presidente, por delegación, ausencia o
enfermedad de éste y, en general, en todos los casos, funciones o atribuciones que se consideren oportunos por el Consejo o por el mismo Presidente.
La sustitución del Presidente por uno de los Vicepresidentes tendrá lugar por el que, en su caso, tuviere encomendadas funciones ejecutivas en la
Compañía y, en su defecto, por el Vicepresidente de mayor edad.
4.
Nombramiento de Secretario del Consejo
El nombramiento y cese del Secretario será informado por la Comisión de Nombramientos y aprobado por el pleno del Consejo.
5.
Duración del Cargo
Los Consejeros ejercerán su cargo durante el plazo de tres años.
Los Consejeros designados por cooptación, sin embargo, ejercerán su cargo hasta la fecha de reunión de la primera Junta General.
El Consejo de Administración, si lo considera oportuno, podrá dispensar al Consejero saliente de esta obligación o acortar el período de su duración.
Las propuestas de reelección de Consejeros que el Consejo de Administración decida someter a la Junta General habrán de sujetarse a un proceso
formal de elaboración, del que necesariamente formará parte un informe emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en el que se
evalúe la calidad del trabajo y la dedicación al cargo de los Consejeros propuestos durante su mandato.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones es el órgano competente para revisar los criterios que deben seguirse para la composición del
Consejo de Administración y la selección de los candidatos.
Anualmente, el Consejo, previo Informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, viene evaluando la calidad y eficiencia del funcionamiento
del Consejo, de sus Comisiones, así como el desempeño de sus funciones por el Presidente- Consejero Delegado y primer ejecuivo de la compañía.
6.
Cese de los Consejeros
Los Consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados o cuando así lo acuerde la Junta General en
uso de las atribuciones que tiene legalmente conferidas.
Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión en los siguientes casos:
a) Cuando alcancen la edad de setenta años. Los Consejeros en funciones ejecutivas cesarán en el desempeño de las mismas cuando alcancen los
sesenta y cinco años de edad si bien podrán continuar como Consejeros, si así lo determinara el propio Consejo.
b) Cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como Consejero o cuando desaparezcan las razones
por las que fue nombrado, entendiéndose que concurre dicha circunstancia en un Consejero Dominical cuando la entidad o grupo empresarial
al que representa deje de ostentar una participación accionarial significativa en el capital social de la compañía o cuando, tratándose de un
Consejero Independiente, se integre en la línea ejecutiva de la compañía o de cualquiera de sus sociedades filiales.
c) Cuando se encuentren incursos en alguno de los supuestos de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecido en las disposiciones
legales, así como en los demás supuestos previstos en el Reglamento del Consejo.
d) Cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones por haber incumplido alguna de sus
obligaciones como consejeros.
e) Cuando su permanencia en el Consejo pueda afectar al crédito o reputación de que goza la compañía en el mercado o poner en riesgo de
cualquier otra manera sus intereses. Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere no estar incurso en ningún supuesto de
incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecido en las disposiciones legales vigentes.
Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere no estar incurso en ningún supuesto de incapacidad, incompatibilidad o
prohibición establecido en las disposiciones legales vigentes.
B.1.20 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.
Los Consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados o cuando así lo acuerde la Junta
General en uso de las atribuciones que tiene legalmente conferidas.
Adicionalmente los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión
en los siguientes casos:
a) Cuando alcancen la edad de setenta años. Los Consejeros en funciones ejecutivas cesarán en el desempeño de las mismas cuando
alcancen los sesenta y cinco años de edad si bien podrán continuar como Consejeros, si así lo determinara el propio Consejo.