INFORME ANUAL
DE GOBIERNO CORPORATIVO
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b) Cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como Consejero o cuando desaparezcan las
razones por las que fue nombrado, entendiéndose que concurre dicha circunstancia en un Consejero Dominical cuando la entidad o
grupo empresarial al que representa deje de ostentar una participación accionarial significativa en el capital social de la compañía o
cuando, tratándose de un Consejero Independiente, se integre en la línea ejecutiva de la compañía o de cualquiera de sus sociedades
filiales.
c) Cuando se encuentren incursos en alguno de los supuestos de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecido en las
disposiciones legales, así como en los demás supuestos previstos en el Reglamento del Consejo. A tales efectos, se considerará
incompatible para el desempeño del cargo de Consejero toda persona que directa o indirectamente tuviera intereses de cualquier tipo
o mantuviera relaciones laborales, profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza con sociedades competidoras, salvo cuando
el Consejo de Administración acuerde su dispensa con el voto favorable de, al menos, el 70% de sus miembros
d) Cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones por haber incumplido alguna de sus
obligaciones como consejeros.
e) Cuando su permanencia en el Consejo pueda afectar al crédito o reputación de que goza la compañía en el mercado o poner en riesgo
de cualquier otra manera sus intereses.
B.1.21 Explique si la función de primer ejecutivo de la sociedad recae en el cargo de presidente del Consejo. En su caso,
indique las medidas que se han tomado para limitar los riesgos de acumulación de poderes en una única persona:
NO
Indique y en su caso explique si se han establecido reglas que facultan a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria
del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros
externos y para dirigir la evaluación por el Consejo de Administración
SI
Explicación de las reglas
El artículo 21 del Reglamento del Consejo establece que los Consejeros podrán solicitar al Presidente la inclusión de asuntos en el orden del
día y el Presidente estará obligado a dicha inclusión cuando la solicitud se hubiese formulado con una antelación no inferior a diez días de
la fecha prevista para la celebración de la sesión y se hubiera remitido junto a la misma la documentación pertinente para su traslado a los
demás miembros del Consejo. Asimismo se prevé que cuando el Presidente del Consejo sea también el primer ejecutivo de la Sociedad, el
Consejo designará a uno de los Consejeros independientes para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los Consejeros externos
y para dirigir la evaluación por el Consejo de su Presidente.
B.1.22 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
SI
Indique cómo se adoptan los acuerdos en el Consejo de Administración, señalando al menos, el mínimo quórum de asistencia y el tipo de
mayorías para adoptar los acuerdos:
Descripción del acuerdo :
Para cualquier acuerdo, distinto del anterior.
Quórum
%
La mitad más uno de los miembros del Consejo de Administración.
51,00
Tipo de mayoría
%
Mayoría absoluta de los asistentes.
51,00
Descripción del acuerdo:
Nombramiento de Consejero que directa o indirectamente tuviera intereses de cualquier tipo o mantuviera relaciones laborales, profesionales,
mercantiles o de cualquier otra naturaleza con sociedades competidoras.
Quórum
%
La mitad más uno de los miembros del Consejo de Administración.
51,00
Tipo de mayoría
%
70%
de sus miembros.
70,00
B.1.23 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente.
NO
B.1.24 Indique si el presidente tiene voto de calidad:
SI