Página 36 - CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

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INFORME ANUAL
DE GOBIERNO CORPORATIVO
b) Competencias
Sin perjuicio de cualquier otro cometido que le pudiera asignar el Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y
Retribuciones tendrá las siguientes competencias:
-
Informar sobre las propuestas de nombramiento y cese de Consejeros y Altos Directivos de la Compañía y de sus sociedades filiales. En
la provisión de las vacantes que puedan producirse en el Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones
velará para que el procedimiento de selección no adolezca de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de Consejeras y para
que se incluyan entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado.
-
Aprobar las bandas de retribuciones para los Altos Directivos de la Compañía.
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Aprobar los contratos-tipo para los Altos Directivos.
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Determinar el régimen de retribuciones del Presidente y, en su caso, del Consejero Delegado.
Examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo y, en su caso, hacer
propuestas al Consejo, para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada.
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Proponer al Consejo de Administración el régimen de retribuciones de los Consejeros y revisarlos de manera periódica para asegurar
su adecuación a los cometidos desempeñados por aquellos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de este Reglamento.
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Informar los planes de incentivos.
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Realizar un examen anual sobre la política retributiva de los Consejeros y de los Altos Directivos.
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Informar sobre las propuestas de nombramiento de los miembros de la Comisión Delegada y de las demás Comisiones del Consejo
de Administración.
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Elaborar y llevar un registro de situaciones de Consejeros y Altos Directivos de la Compañía; y
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Ejercer aquellas otras competencias asignadas a dicha Comisión en el presente Reglamento.
De todas las actuaciones efectuadas por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se dará cuenta al Consejo de Administración, en
la primera sesión que éste celebre, poniéndose, en todo caso, a disposición del mismo la documentación correspondiente, a fin de que
tome conocimiento de dichas actuaciones para el ejercicio de sus competencias.
c) Funcionamiento
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunirá cuantas veces lo considere oportuno el Sr. Presidente o lo soliciten dos de sus
miembros o el Consejo de Administración.
Denominación comisión
COMISIÓN EJECUTIVA O DELEGADA
Breve descripción
a) Composición
La Comisión Delegada estará compuesta por el Presidente del Consejo y por un número de vocales no inferior a tres ni superior a nueve
Consejeros, designados por el Consejo de Administración.
En la composición cualitativa de la Comisión Delegada, el Consejo procurará que la estructura de participación de las diferentes categorías
de Consejeros sea similar a la del propio Consejo y su Secretario sea el del Consejo.
En todo caso, la designación o renovación de los miembros de la Comisión Delegada requerirá para su validez el voto favorable de, al
menos, los dos tercios de los miembros del Consejo de Administración.
b) Funcionamiento
La Comisión Delegada se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente. Actuarán como Presidente y Secretario de la Comisión
Delegada quienes ostenten idénticos cargos en el Consejo de Administración, pudiendo asimismo ser designados uno o varios
Vicepresidentes y un Vicesecretario. La Comisión Delegada quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o
representados, la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Consejeros concurrentes (presentes o representados) a la sesión, siendo dirimente el voto
del Presidente en caso de empate en la votación.
c) Relación con el Consejo de Administración
La Comisión Delegada informará puntualmente al Consejo de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas en sus sesiones.
Actualmente dicha Comisión se encuentra inactiva, pendiente que se reúna para tomar una decisión respecto de su nueva composición.
Denominación comisión
COMITÉ DE AUDITORÍA
Breve descripción
La Comisión de Auditoría y Control estará formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros designados por el Consejo de
Administración. La totalidad de los miembros integrantes de dicha Comisión deberán ser Consejeros externos o no ejecutivos.
Los miembros del Comité de Auditoría y Control, y de forma especial su Presidente, se designarán teniendo en cuenta sus conocimientos
y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o ambas
El Presidente de la Comisión de Auditoría y Control deberá ser Consejero independiente y nombrado de entre sus miembros Consejeros
no ejecutivos, debiendo ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese.