Página 37 - CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

INFORME ANUAL
DE GOBIERNO CORPORATIVO
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b) Competencias
Sin perjuicio de cualquier otro cometido que le pudiera asignar el Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y Control tendrá
como función primordial la de servir de apoyo al Consejo de Administración en sus funciones de supervisión y, en concreto, tendrá como
mínimo las siguientes competencias:
Entre sus competencias estarán, como mínimo, las siguientes:
1.
Informar a la Junta General sobre las cuestiones que se planteen en su seno en materia de su competencia.
2.
Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, así como
discutir con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas
en el desarrollo de la auditoría.
3.
Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.
4.
Proponer al órgano de administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas u órganos equivalentes de la entidad,
de acuerdo con su naturaleza jurídica, al que corresponda, el nombramiento de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría,
de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad.
5.
Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para recibir información sobre aquellas
cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos, para su examen por la comisión, y cualesquiera otras relacionadas
con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de
auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores de cuentas o sociedades
de auditoría la confirmación escrita de su independencia frente a la entidad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente,
así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados a estas entidades por los citados auditores o
sociedades, o por las personas o entidades vinculados a éstos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley19/1988, de 12 de julio, de
Auditoría de Cuentas.
6.
Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión
sobre la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre
la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior.
7.
Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese
del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus
actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
8.
Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y anónima los incumplimientos
del Código de Conducta.
9.
Supervisar el cumplimiento y los códigos internos de conducta, así como las reglas de gobierno corporativo.
10.
Informar al Consejo sobre todo lo relativo a operaciones vinculadas, entendiéndose por operaciones vinculadas, las definidas por el
texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
11.
Informar al Consejo sobre la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países
o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza
análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo, y
12.
Ejercer aquellas otras competencias asignadas a dicha Comisión en el presente Reglamento o que pudieran ser asignadas por el
Consejo de Administración.
c) Funcionamiento
La Comisión de Auditoría y Control se reunirá, al menos, una vez al trimestre y todas las veces que resulte oportuno, previa convocatoria
de su Presidente, por decisión propia o respondiendo a la solicitud de dos de sus miembros o del Consejo de Administración.
La Comisión de Auditoría y Control podrá requerir la asistencia a sus sesiones de cualquier empleado o directivo de la sociedad, así
como del Auditor de Cuentas de la Compañía.
A través de su Presidente, la Comisión de Auditoría y Control dará cuenta al Consejo de su actividad y del trabajo realizado, en las
reuniones previstas al efecto, o en la inmediata posterior cuando el Presidente de la Comisión de Auditoría y Control lo considere
necesario. Las Actas de sus reuniones estarán a disposición de cualquier miembro del Consejo que las solicite.
B.2.4 Indique las facultades de asesoramiento, consulta y en su caso, delegaciones que tienen cada una de las comisiones:
Denominación comisión
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
Breve descripción
-
Informar sobre las propuestas de nombramiento y cese de Consejeros y Altos Directivos de la Compañía y de sus sociedades filiales. En
la provisión de las vacantes que puedan producirse en el Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones
velará para que el procedimiento de selección no adolezca de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de Consejeras y para
que se incluyan entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscadoaprobar las bandas de retribuciones
para los Altos Directivos de la Compañía.
-
Aprobar los contratos-tipo para los Altos Directivos; determinar el régimen de retribuciones del Presidente y, en su caso, del Consejero
Delegado.
-
Examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo y, en su caso, hacer
propuestas al Consejo, para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada.
-
Proponer al Consejo de Administración el régimen de retribuciones de los Consejeros y revisarlos de manera periódica para asegurar
su adecuación a los cometidos desempeñados por aquellos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de este Reglamento;
informar los planes de incentivos.