D.3 Detalle las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por sumateria realizadas entre la sociedad o entidades de su
grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:
Nombre o denominación social de los
administradores o directivos
Nombre o denominación social de la
parte vinculada
Vínculo
Naturaleza de la
operación
Importe
(
miles de euros)
D.4 Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo,
siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del
tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso
fiscal:
Denominación social de la entidad de su grupo
Breve descripción de la operación
Importe (miles de euros)
HARRINGTONHALL HOTEL LIMITED
PRESTAMO
5.962
SOTOCARIBE, S.L.
PRESTAMO
2.744
LOS ALCORNOQUES DE SOTOGRANDE, S.L
CUENTA CORRIENTE
5.576
RESIDENCIALMARLIN, S.L.
PRESTAMO
478
D.5 Indique el importe de las operaciones realizadas con otras partes vinculadas.
D.6 Detalle losmecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad
y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.
El artículo 32 del Reglamento del Consejo recoge los mecanismos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad
y/o su grupo, y sus Consejeros, señalando que los Consejeros obrarán en el desempeño de sus funciones con absoluta lealtad al interés social de la Compañía.
A tal efecto, los Consejeros deberán cumplir las siguientes obligaciones y prohibiciones:
a) Los Consejeros no podrán utilizar el nombre de la Compañía ni invocar su condición de Administradores para la realización de operaciones por cuenta propia
o de personas a ellos vinculadas.
b) Ningún Consejero podrá realizar, en beneficio propio o de personas a ellos vinculadas, inversiones u operaciones ligadas a los bienes de la Compañía de las
que hayan tenido conocimiento con ocasión del ejercicio del cargo, cuando dichas operaciones hubieran sido ofrecidas a la Compañía o ésta tuviera interés en
ellas, salvo que la Compañía las haya desestimado sin mediar influencia del Consejero.
c) Los Consejeros no podrán hacer uso de los activos de la Compañía ni valerse de su posición en la misma para obtener una ventaja patrimonial a no ser que
hayan satisfecho una contraprestación adecuada.
Si la ventaja es recibida en su condición de socio, sólo resultará procedente si se respeta el principio de paridad de trato de los accionistas.
d) Los Consejeros deberán comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la
sociedad. En caso de conflicto, el Consejero afectado se abstendrá de intervenir en la operación a que el conflicto se refiere.
e) Los Consejeros deberán abstenerse de intervenir en las votaciones que afecten a asuntos en los que ellos o personas a ellos vinculadas se hallen directa o
indirectamente interesados.
f) Ningún Consejero podrá realizar directa o indirectamente operaciones o transacciones profesionales o comerciales con la Compañía ni con cualquiera de las
sociedades de su Grupo, cuando dichas operaciones sean ajenas al tráfico ordinario de la Compañía o no se realicen en condiciones de mercado, a no ser que
informe anticipadamente de ellas al Consejo de Administración y éste, previo informe de la Comisión de Auditoría y Control , apruebe la transacción con el
voto favorable de, al menos, el 80% de los Consejeros concurrentes a la reunión presentes o por representación.
g) Los Consejeros deberán, asimismo, comunicar la participación directa o indirecta que, tanto ellos como las personas vinculadas a que se refiere el artículo 231
del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, tuvieran en el capital de una sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad
al que constituya el objeto social, y comunicarán igualmente los cargos o las funciones que en ella ejerzan.
Se entiende por personas vinculadas, las personas a que se refiere el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Las situaciones de conflicto de intereses previstas en los apartados anteriores serán objeto de información en la Memoria y en el informe anual de gobierno
corporativo.
De igual modo, el Código Interno de Conducta de NH Hoteles aprobado por el Consejo de Administración en fecha 24 de mayo de 2011 regula de forma
pormenorizada un Procedimiento de Conflicto de Interés aplicable, entre otros a, a los Consejeros o miembros de la alta dirección, debiendo en general
abstenerse de asistir e intervenir en las fases de deliberación y votación de aquellos asuntos en los que se halle incurso en conflicto de interés. El Secretario de la
Comisión de Auditoría y Control de NHHoteles, S.A. elaborará un Registro de Conflictos de Interés de Personas Sometidas a Reglas Sustantivas de Conflictos
de Interés que estará constantemente actualizado, con información detallada sobre cada una de las situaciones producidas. La información contenida en dicho
Registro se pondrá a disposición de la Comisión de Auditoria y Control. Esta última tiene encomendada, entre otras, la función de velar por el cumplimiento de
los códigos internos de conducta, así como de las de gobierno corporativo.
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
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