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2.5. Principios de Consolidación Aplicados
2.5.1 Empresas dependientes (Véase Anexo I)
Se consideran empresas dependientes aquellas sociedades incluidas en el perímetro de consolidación en las que la Sociedad Dominante, directa o
indirectamente, ostenta la gestión por tener la mayoría de los derechos de voto en los órganos de representación y decisión y tiene capacidad para
ejercer control, capacidad que se manifiesta cuando la Sociedad Dominante tiene facultad para dirigir las políticas financieras y operativas de una
entidad participada con el fin de obtener beneficios de sus actividades.
Las cuentas anuales de las empresas dependientes se consolidan con las de la Sociedad Dominante por aplicación del método de integración global.
Consecuentemente, todos los saldos y efectos de las transacciones efectuadas entre las mismas que son significativos han sido eliminados en el
proceso de consolidación.
La participación de los socios minoritarios en el patrimonio y resultados del Grupo se presentan respectivamente en los capítulos “Intereses
minoritarios” del estado de situación financiera consolidado y del estado de resultado integral consolidado.
Los resultados de las entidades dependientes adquiridas o enajenadas durante el ejercicio se incluyen en el estado de resultado integral consolidado
desde la fecha efectiva de adquisición o hasta la fecha efectiva de enajenación, según corresponda.
2.5.2 Empresas asociadas (Véase Anexo II)
Se consideran empresas asociadas aquellas sobre las que la Sociedad Dominante tiene capacidad para ejercer una influencia significativa, aunque
no control ni control conjunto. En general se presume que existe influencia notable cuando el porcentaje de participación (directa o indirecta) del
Grupo es superior al 20% de los derechos de voto, siempre que no supere el 50%.
En las cuentas anuales consolidadas, las empresas asociadas se valoran por el método de la participación (puesta en equivalencia), es decir, por la
fracción de su valor neto patrimonial que representa la participación del Grupo en su capital, una vez considerados los dividendos percibidos y otras
eliminaciones patrimoniales.
2.5.3 Conversión de moneda extranjera
La conversión a euros de los distintos epígrafes del estado de situación financiera consolidado y del estado de resultado integral consolidado de las
sociedades extranjeras que han sido incluidas en el perímetro de consolidación se ha realizado aplicando los siguientes criterios:
• Los activos y pasivos se han convertido aplicando el tipo de cambio oficial vigente al cierre del ejercicio.
• El patrimonio se ha convertido aplicando el tipo de cambio histórico, considerando como tipo de cambio histórico de aquellas sociedades
incluidas en el perímetro de consolidación con anterioridad a la fecha de transición el tipo de cambio existente al 31 de diciembre de 2003.
• La cuenta de resultados se ha convertido aplicando el tipo de cambio medio del ejercicio.
Las diferencias resultantes de la aplicación de estos criterios se han incluido en el epígrafe “Diferencias de conversión” del capítulo “Patrimonio
neto”.
Los ajustes surgidos por aplicación de las NIIF en el momento de adquisición de una sociedad extranjera, relativos al valor de mercado y al fondo
de comercio se consideran activos y pasivos de dicha sociedad y por tanto, se convierten según el tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio.
2.5.4 Variaciones en el perímetro de consolidación
Las variaciones en el perímetro de consolidación más significativas durante los ejercicios 2014 y 2013 que afectan a la comparación entre ejercicios
han sido las siguientes:
a.1 Variaciones en el perímetro de consolidación del ejercicio 2014
a.1.1 Retiros al perímetro
Con fecha 14 de noviembre de 2014, se formalizó la venta de la participación que la Sociedad Dominante mantenía en Sotogrande, S.A., representativa
del 96,997% de su capital social, por un precio de 224.947 miles de euros. El importe neto ingresado en caja, una vez deducidos impuestos
municipales, costes de la transacción, deuda neta y efectos financieros, ha sido de 181.110 miles de euros, este importe se descompone en 129.312
miles de euros ingresados por las acciones de Sotogrande, S.A. y 51.798 miles de euros como liquidación de la intercompañía que la Sociedad
Dominante mantenía con Sotogrande, S.A.
Esta operación ha supuesto la transmisión integra del segmento de negocio inmobiliario ubicado en Cádiz (España) de Sotogrande, S.A., quedando
excluida de la operación la titularidad de las participaciones en los activos internacionales (Capredo Investments Gmbh, Sotocaribe, S.L., y
Donnafugata Resort, S.r.l., véase nota 9), así como los derechos de cobro derivados de la reclamación interpuesta frente a la entidad aseguradora
del seguro decenal de obra de una promoción de viviendas de Sotogrande (véase Nota 11.1) y de la cuenta por cobrar por el pago aplazado de la
venta de 15 locales de otra promoción inmobiliaria.
Con anterioridad a la operación de venta, Sotogrande, S.A. procedió a la adquisición de 504.089 y 46.865 participaciones sociales de Residencial
Marlin, S.L. y de Los Alcornoques de Sotogrande, S.L., respectivamente, representativas del 50% del capital social de ambas sociedades, por un
importe total de 16.650 miles de euros. El Grupo adquirió de esta forma el control de ambas sociedades para su posterior venta en el contexto de la
operación de venta de la participación en Sotogrande, S.A.
Asimismo, de manera simultánea a la mencionada transmisión de participaciones de Sotogrande, S.A. las participaciones en los activos internaciones
excluidos antes enumerados se han trasladado a NH a valores de mercado, manteniendo a efectos contables sus valores según los estados financieros
consolidados de NH Hotel Group y Sociedades Dependientes. Respecto a la participación en Sotocaribe, S.L., se ha establecido un plazo de cinco
años para la transmisión de la misma, mediante la suscripción de sendas opciones de compra y venta cruzadas a ejercer en el plazo indicado. El
precio de ejercicio de la opción, 58.250 miles de euros, es equivalente a la parte del precio por la participación de Sotogrande, S.A. que el comprador
ha dejado aplazado, siendo ambas partidas compensadas en el momento del ejercicio de la opción. (Véase nota 11 y 17).
MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS