120 INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL DE NH HOTEL GROUP, S.A
1) Composición, competencia y funcionamiento de la Comisión de Auditoría y Control
La Comisión de Auditoria y Control tiene como función primordial la de servir de apoyo al Consejo de Administración en sus funciones de
vigilancia y control, constituyendo la manifestación más importante de ellas, la de velar por la eficacia del control interno de la Sociedad y
supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.
La composición, competencias y funcionamiento de la Comisión de Auditoría y Control viene regulado en los artículos 48 de los Estatutos
Sociales y 25 del Reglamento del Consejo.
Durante el ejercicio 2015 dicha regulación ha sido objeto de varias modificaciones a fin de adaptar su contenido a varios cambios legislativos.
El 29 de abril de 2015 el Consejo de Administración aprobó modificar el Reglamento del Consejo de Administración, a fin de acoger las últimas
innovaciones en materia de Gobierno Corporativo introducidas por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades
de Capital para la mejora del Gobierno Corporativo, así como ciertas Recomendaciones contenidas en el Código Unificado de Buen aprobado
por la Comisión Nacional del Mercado de Valores el pasado día 18 de febrero de 2015. Posteriormente, el 29 de octubre de 2015 el Consejo de
Administración aprobó nuevamente modificar el citado Reglamento al objeto de, entre otros, realizar las adaptaciones que resultaban necesarias
con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que afectaban directamente a la composición y
ámbito competencial de la Comisión de Auditoría y Control.
La composición, competencias y funcionamiento de la Comisión de Auditoría y Control se pueden resumir básicamente en las siguientes:
a) Composición.
De conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales (artículo 48) y el Reglamento del Consejo (artículo 25), La Comisión de Auditoría
y Control estará formada por un mínimo de tres y un máximo de seis Consejeros designados por el Consejo de Administración. La totalidad
de los miembros integrantes de dicha Comisión deberán ser Consejeros Externos o no ejecutivos, la mayoría de los cuales, al menos, deberán
ser Consejeros Independientes y uno de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad,
auditoría o en ambas.
El Presidente de la Comisión de Auditoría será designado de entre los Consejeros Independientes que formen parte de ella y deberá ser
sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un plazo de un año desde su cese.
b) Competencias.
La Comisión de Auditoría tiene asignadas, como mínimo, las siguientes competencias:
a) Informar a la Junta General sobre las cuestiones que se planteen en su seno en materia de su competencia.
b) Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los
fiscales, así como discutir con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría las debilidades significativas del sistema de control interno
detectadas en el desarrollo de la auditoría.
c) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.
d) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las
condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su
independencia en el ejercicio de sus funciones.
e) Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para recibir información sobre aquellas cuestiones
que puedan poner en riesgo la independencia de éstos, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso
de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en
las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría la confirmación
escrita de su independencia frente a la entidad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los
servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por los citados auditores
o sociedades, o por las personas o entidades vinculados a éstos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.
f) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre
la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración de la
prestación de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la
auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría.
INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN
DE AUDITORÍA Y CONTROL DE
NH HOTEL GROUP, S.A.
Correspondiente al ejercicio 2015