116 INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL DE NH HOTEL GROUP, S.A
1) Funciones, competencia y funcionamiento de la Comisión de Auditoría y Control
La Comisión de Auditoria y Control tiene como función primordial la de servir de apoyo al Consejo de Administración en sus funciones de
vigilancia y control, constituyendo la manifestación más importante de ellas, la de velar por la eficacia del control interno de la Sociedad y
supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.
El 31 de marzo de 2004 el Consejo de Administración aprobó el Reglamento del Consejo de Administración que ha venido a desarrollar los
preceptos estatutarios que regulan el régimen, funcionamiento y composición de la Comisión de Auditoria y Control, habiendo aprobado sendas
modificaciones posteriores. Uno de los cambios más significativos ha sido motivado por la entrada en vigor de la Ley 12/2010, de 30 de junio, por
la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa
comunitaria, en virtud de la cual se ha conferido a la Comisión de Auditoría y Control un desarrollo legal específico en cuanto a su funcionamiento
y competencias, habiéndose modificado por tanto, para su adaptación al citado texto legal, las previsiones estatutarios y las contenidas en el
Reglamento del Consejo relativas a esta materia. Con motivo de los antes citados cambios legislativos, el Consejo de Administración, en su sesión
de 24 de mayo de 2011, aprobó introducir sendas modificaciones al texto de su Reglamento del Consejo de Administración a fin de adaptarlo a
dichos cambios.
Sin perjuicio de lo anterior, y como consecuencia de las últimas innovaciones en materia de gobierno corporativo introducidas por la Ley 31/2014,
de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, así como algunas de las
Recomendaciones contenidas en el Código Unificado de Buen aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores el pasado día 24 de
febrero de 2015, serán objeto de modificación a lo largo del ejercicio 2015, tanto los Estatutos, como sus Reglamentos de Junta y Consejo. Entre
dichas modificaciones, se encuentra la adaptación, tanto de la composición, como del ámbito competencial de la Comisión de Auditoría y Control
a las disposiciones normativas contenidas en el nuevo artículo 529 quaterdecies Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC).
En consecuencia, tanto del texto de los Estatutos Sociales, como de las regulaciones contenidas en el Reglamento del Consejo, se deduce todo lo
relativo a la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión de Auditoría y Control y que se resumen básicamente en las siguientes:
a) Composición.
La Comisión de Auditoría y Control estará formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros designados por el Consejo de
Administración. La totalidad de los miembros integrantes de dicha Comisión deberán ser consejeros externos o no ejecutivos. Asimismo, y
como novedad que ha introducido el antes referido artículo 529 aquaterdecies LSC y que a fecha de emisión del presente Informe, se encuentra
en trámites de ser trasladados a la normativa interna de NH Hotel Group, S.A., dos de los miembros deberán ser Consejeros Independientes.
Los miembros de la Comisión de Auditoría y Control, y de forma especial su Presidente, se designarán teniendo en cuenta sus conocimientos
y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o ambas.
El Presidente de la Comisión de Auditoría y Control deberá ser consejero independiente y será designado de entre los consejeros no ejecutivos
o miembros que no posean funciones directivas o ejecutivas en la entidad, ni mantengan relación contractual distinta de la condición por la
que se le nombre y nombrado de entre sus miembros consejeros no ejecutivos. El Presidente será sustituido cada cuatro años, pudiendo ser
reelegido una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese.
b) Competencias.
Al 31 de diciembre de 2014, la Comisión de Auditoría y Control se rige por las funciones que tanto las normas vigentes, como los Estatutos
Sociales y el Reglamento del Consejo de la Sociedad le han atribuido, teniendo como función primordial la de servir de apoyo al Consejo de
Administración en sus funciones de supervisión y, en concreto, tiene como mínimo las siguientes competencias:
1. Informar a la Junta General sobre las cuestiones que se planteen en su seno en materia de su competencia.
2. Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, así como
discutir con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en
el desarrollo de la auditoría.
3. Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.
4. Proponer al órgano de administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas u órganos equivalentes de la entidad, de
acuerdo con su naturaleza jurídica, al que corresponda, el nombramiento de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría, de acuerdo
con la normativa aplicable a la entidad.
INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN
DE AUDITORÍA Y CONTROL DE
NH HOTEL GROUP, S.A.
Correspondiente al ejercicio 2014