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5. Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para recibir información sobre aquellas cuestiones
que puedan poner en riesgo la independencia de éstos, para su examen por la comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso
de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las
normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría la confirmación escrita
de su independencia frente a la entidad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios
adicionales de cualquier clase prestados a estas entidades por los citados auditores o sociedades, o por las personas o entidades vinculados
a éstos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
6. Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre
la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación
de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior.
7. Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del
responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades;
y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
8. Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y anónima los incumplimientos del
Código de Conducta
9. Supervisar el cumplimiento y los códigos internos de conducta, así como las reglas de gobierno corporativo.
10. Informar al Consejo sobre todo lo relativo a operaciones vinculadas, entendiéndose por operaciones vinculadas, las definidas por el texto
Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
11. Informar al Consejo sobre la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o
territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga
que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo, y
12. Ejercer aquellas otras competencias asignadas a dicha Comisión en el presente Reglamento o que pudieran ser asignadas por el Consejo
de Administración.
c) Funcionamiento.
La Comisión de Auditoría y Control se reunirá, al menos, una vez al trimestre y todas las veces que resulte oportuno, previa convocatoria de su
Presidente, por decisión propia o respondiendo a la solicitud de dos de sus miembros o del Consejo de Administración.
La Comisión de Auditoría y Control podrá requerir la asistencia a sus sesiones de cualquier empleado o directivo de la sociedad, así como del
Auditor de Cuentas de la Compañía.
2) Composición de la Comisión de Auditoría
La composición de la Comisión de Auditoria y Control es respetuosa con la regulación impuesta por el Reglamento del Consejo de NH Hoteles,
S.A. que es fiel reflejo de las Recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno.
Durante el ejercicio 2014 ha habido dos cambios en la composición de la Comisión de Auditoría, motivado, por un lado, por las dimisiones, tanto
de D. Manuel Galarza Pont (en representación de Participaciones y Cartera de Inversión S.L.), así como de D. Ramón Lanau Viñals, habiendo sido
sustituido este último por la designación de D. Francisco Javier Illa Ruiz, como vocal en dicha Comisión. Si bien D. Francisco Javier Illa Ruiz fue
designado miembro de esta Comisión en 27 de enero de 2015, ha venido ocupando el cargo de Vocal, en sustitución de D. Ramón Lanau Viñals,
tras su salida del Consejo en fecha 23 de diciembre de 2014.
En virtud de lo anterior, la composición de la Comisión de Auditoría y Control al 31 de diciembre de 2014 queda como sigue:
Presidente:
D. Carlos González Fernández
Vocales:
D. Xianyi Miu
D. Francisco Javier Illa Ruiz
Secretario: D. Carlos Ulecia Palacios
Sin perjuicio de lo anterior, y en aras de dar cumplimiento a los nuevos requisitos legales tras la entrada en vigor de la Ley 31/2014, de 3 de
diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, el 27 de febrero de 2015, Consejo
de Administración de la Sociedad ha aprobado, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la designación del
Independiente D. Francisco Román Riechmann como nuevo miembro de la Comisión de Auditoría y Control, dando cumplimiento así al requisito
de que esta Comisión esté compuesta al menos por dos Consejeros Independientes.
3) Relaciones con los Auditores Externos
La Sociedad matriz del Grupo NH Hotel Group se encuentra auditada desde el ejercicio 1986 por sociedades de reconocido prestigio. El periodo
1986-1992 fue cubierto por Peat Marwick, 1993-2001 Arthur Andersen. Desde el ejercicio 2002 la auditoria ha sido realizada por Deloitte.
Las Cuentas Anuales Consolidadas del ejercicio 2014 han sido auditadas por cinco firmas independientes.
INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL DE NH HOTEL GROUP, S.A