Cuentas Anuales Consolidadas e Informe de Gestión - page 54

54
45.Que corresponda al comité de auditoría:
1º En relación con los sistemas de información y control interno:
a) Que los principales riesgos identificados como consecuencia de la supervisión de la eficacia del control interno de la sociedad y la
auditoría interna, en su caso, se gestionen y den a conocer adecuadamente.
b) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese
del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus
actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado,
anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la
empresa.
2º En relación con el auditor externo:
a) Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la
alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
b) Asegurar la independencia del auditor externo y, a tal efecto:
i) Que la sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la
eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
ii) Que en caso de renuncia del auditor externo examine las circunstancias que la hubieran motivado.
Ver epígrafes: C.1.36, C.2.3, C.2.4 y E.2
Cumple
46.Que el comité de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin
presencia de ningún otro directivo.
Cumple
47. Que el comité de auditoría informe al consejo, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones, sobre los
siguientes asuntos señalados en la Recomendación 8:
a) La información financiera que, por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer pública periódicamente. El comité debiera
asegurarse de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la
procedencia de una revisión limitada del auditor externo.
b) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan
la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su
complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.
c) Las operaciones vinculadas, salvo que esa función de informe previo haya sido atribuida a otra comisión de las de supervisión y
control.
Ver epígrafes: C.2.3 y C.2.4
Cumple
48.Que el consejo de administración procure presentar las cuentas a la junta general sin reservas ni salvedades en el informe de auditoría y
que, en los supuestos excepcionales en que existan, tanto el presidente del comité de auditoría como los auditores expliquen con claridad
a los accionistas el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
Ver epígrafe: C.1.38
Cumple
49.Que la mayoría de los miembros de la comisión de nombramientos -o de nombramientos y retribuciones, si fueran una sola-sean consejeros
independientes.
Ver epígrafe: C.2.1
Explique
Al 31 de diciembre de 2014, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones estaba compuesta por un Consejero Independiente (D.
Francisco Román Riechmann), quien ostentaba además el cargo de Presidente, y por dos Consejeros Dominicales. Sin perjuicio de ello, en
fecha 26 de febrero de 2015, el Consejo ha designado un nuevo Consejero independiente como nuevo miembro de dicha Comisión
.
50.Que correspondan a la comisión de nombramientos, además de las funciones indicadas en las Recomendaciones precedentes, las
siguientes:
a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el consejo, definir, en consecuencia, las funciones y aptitudes
necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar
bien su cometido.
b) Examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del presidente y del primer ejecutivo y, en su caso, hacer
propuestas al consejo, para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada.
c) Informar los nombramientos y ceses de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al consejo.
d) Informar al consejo sobre las cuestiones de diversidad de género señaladas en la Recomendación 14 de este Código.
Ver epígrafe: C.2.4
Cumple
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
1...,44,45,46,47,48,49,50,51,52,53 55,56,57,58,59,60,61,62,63,64,...123
Powered by FlippingBook