Cuentas Anuales Consolidadas e Informe de Gestión - page 48

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Todas las deficiencias detectadas por el Departamento de Auditoría Interna durante el curso de su trabajo están sujetas a recomendaciones
y planes de acción que son acordados con el auditado. El Departamento de Auditoría Interna supervisa la implementación de las acciones
acordadas y reporta su estadotus a los diversos órganos de gobierno del Grupo NH la Sociedad (principalmente la Comisión de Auditoría).
El auditor externo comunica a la Comisión de Auditoría y Control las conclusiones resultantes de la ejecución de sus procedimientos de
auditoría, así como cualesquiera otras cuestiones que podrían considerarse de importancia 6 veces al año. Además, el auditor externo tiene
concedido acceso a la Comisión de Auditoría y Control para compartir, comentar o informar de aquellos aspectos que consideren necesarios o
pertinentes. El auditor externo, sin violar su independencia, se involucra en el diálogo con la Dirección.
F.6 Otra información relevante.
Ninguna.
F.7 Informe del auditor externo.
Informe de:
F.7.1 Informe del auditor externo
La Dirección del Grupo ha decidido someter a revisión por parte del auditor externo la información relativa al SCIIF, incluida en este apartado
F del Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondiente al ejercicio 2014 elaborada por la Dirección de la Sociedad. Dicho informe se
adjunta como Anexo.
G - GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE
GOBIERNO CORPORATIVO
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código Unificado de buen gobierno. En el caso de que alguna
recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los
inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones
de carácter general.
1. Que los Estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan
otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.
Ver epígrafes: A.10, B.1, B.2, C.1.23 y C.1.24
Cumple
2. Que cuando coticen la sociedad matriz y una sociedad dependiente ambas definan públicamente con precisión:
a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente cotizada con
las demás empresas del grupo;
b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse.
Ver epígrafes: D.4 y D.7
No Aplicable
3. Que, aunque no lo exijan de forma expresa las Leyes mercantiles, se sometan a la aprobación de la junta general de accionistas las
operaciones que entrañen una modificación estructural de la sociedad y, en particular, las siguientes:
a) La transformación de sociedades cotizadas en compañías holding, mediante “filialización” o incorporación a entidades dependientes
de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de
aquéllas;
b) La adquisición o enajenación de activos operativos esenciales, cuando entrañe una modificación efectiva del objeto social;
c) Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad.
Ver epígrafe: B.6
Cumple Parcialmente
La modificación estatutaria aprobada por la Junta General de Accionistas el 29 de junio de 2011 incorporó expresamente como asuntos
que deben someterse a la aprobación de la Junta, las operaciones que se citan en esta Recomendación bajo los apartados b) y c), no así
las operaciones descritas en el apartado a). Sin perjuicio de lo anterior y como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 31/2014, de 3
de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, la Compañía tiene previsto
adaptar su texto estatutario y demás normativa interna a los efectos de incorporar expresamente las competencias descritas en esta
Recomendación dentro del ámbito competencial de la Junta General de accionistas.
4. Que las propuestas detalladas de los acuerdos a adoptar en la junta general, incluida la información a que se refiere la recomendación 27
se hagan públicas en el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de la junta.
Cumple
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
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