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D.3 Detalle aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o
entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:
Nombre o denominación social de los
administradores o directivos
Nombre o denominación social de la
parte vinculada
Vínculo
Naturaleza de la
operación
Importe (miles de
euros)
D.4 Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo
grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no
formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración
de paraíso fiscal:
Denominación social de la entidad de su grupo
Breve descripción de la operación
Importe (miles de euros)
SOTOCARIBE, S.L.
PRESTAMO
3.223
CAPREDO INVESTMENTS GMBH
PRESTAMO
222
D.5 Indique el importe de las operaciones realizadas con otras partes vinculadas.
D.6 Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre
la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.
El artículo 32 del Reglamento del Consejo recoge los mecanismos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la
sociedad y/o su grupo, y sus Consejeros, señalando que los Consejeros obrarán en el desempeño de sus funciones con absoluta lealtad al interés
social de la Compañía.
A tal efecto, los Consejeros deberán cumplir las siguientes obligaciones y prohibiciones:
a) Los Consejeros no podrán utilizar el nombre de la Compañía ni invocar su condición de Administradores para la realización de operaciones por
cuenta propia o de personas a ellos vinculadas.
b) Ningún Consejero podrá realizar, en beneficio propio o de personas a ellos vinculadas, inversiones u operaciones ligadas a los bienes de la
Compañía de las que hayan tenido conocimiento con ocasión del ejercicio del cargo, cuando dichas operaciones hubieran sido ofrecidas a la
Compañía o ésta tuviera interés en ellas, salvo que la Compañía las haya desestimado sin mediar influencia del Consejero.
c) Los Consejeros no podrán hacer uso de los activos de la Compañía ni valerse de su posición en la misma para obtener una ventaja patrimonial a
no ser que hayan satisfecho una contraprestación adecuada.
Si la ventaja es recibida en su condición de socio, sólo resultará procedente si se respeta el principio de paridad de trato de los accionistas.
d) Los Consejeros deberán comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el
interés de la sociedad. En caso de conflicto, el Consejero afectado se abstendrá de intervenir en la operación a que el conflicto se refiere.
e) Los Consejeros deberán abstenerse de intervenir en las votaciones que afecten a asuntos en los que ellos o personas a ellos vinculadas se hallen
directa o indirectamente interesados.
f) Ningún Consejero podrá realizar directa o indirectamente operaciones o transacciones profesionales o comerciales con la Compañía ni con
cualquiera de las sociedades de su Grupo, cuando dichas operaciones sean ajenas al tráfico ordinario de la Compañía o no se realicen en
condiciones de mercado, a no ser que informe anticipadamente de ellas al Consejo de Administración y éste, previo informe de la Comisión de
Auditoría y Control, apruebe la transacción con el voto favorable de, al menos, el 80% de los Consejeros concurrentes a la reunión presentes o
por representación.
g) Los Consejeros deberán, asimismo, comunicar la participación directa o indirecta que, tanto ellos como las personas vinculadas a que se
refiere el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, tuvieran en el capital de una sociedad con el mismo, análogo o
complementario género de actividad al que constituya el objeto social, y comunicarán igualmente los cargos o las funciones que en ella ejerzan
Se entiende por personas vinculadas, las personas a que se refiere el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Las situaciones de conflicto de intereses previstas en los apartados anteriores serán objeto de información en la Memoria y en el informe anual de
gobierno corporativo.
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO