Cuentas Anuales Consolidadas e Informe de Gestión - page 29

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C.1.21 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros
Los Consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados o cuando así lo acuerde la Junta General
en uso de las atribuciones que tiene legalmente conferidas.
Adicionalmente los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión
en los siguientes casos:
a) Cuando alcancen la edad de setenta años. Los Consejeros en funciones ejecutivas cesarán en el desempeño de las mismas cuando alcancen
los sesenta y cinco años de edad si bien podrán continuar como Consejeros, si así lo determinara el propio Consejo.
b) Cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como Consejero o cuando desaparezcan las razones
por las que fue nombrado, entendiéndose que concurre dicha circunstancia en un Consejero Dominical cuando la entidad o grupo empresarial
al que representa deje de ostentar una participación accionarial significativa en el capital social de la compañía o cuando, tratándose de un
Consejero Independiente, se integre en la línea ejecutiva de la compañía o de cualquiera de sus sociedades filiales.
c) Cuando se encuentren incursos en alguno de los supuestos de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecido en las disposiciones
legales, así como en los demás supuestos previstos en el Reglamento del Consejo. A tales efectos, se considerará incompatible para el
desempeño del cargo de Consejero toda persona que directa o indirectamente tuviera intereses de cualquier tipo o mantuviera relaciones
laborales, profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza con sociedades competidoras, salvo cuando el Consejo de Administración
acuerde su dispensa con el voto favorable de, al menos, el 70% de sus miembros.
d) Cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones por haber incumplido alguna de sus
obligaciones como consejeros.
e) Cuando su permanencia en el Consejo pueda afectar al crédito o reputación de que goza la compañía en el mercado o poner en riesgo de
cualquier otra manera sus intereses.
C.1.22 Indique si la función de primer ejecutivo de la sociedad recae en el cargo de presidente del consejo. En su caso, explique las medidas que
se han tomado para limitar los riesgos de acumulación de poderes en una única persona:
NO
Medidas para limitar riesgos
Indique y, en su caso explique, si se han establecido reglas que facultan a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria
del consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos
y para dirigir la evaluación por el consejo de administración
SI
Explicación de las reglas
El artículo 21 del Reglamento del Consejo establece que los Consejeros podrán solicitar al Presidente la inclusión de asuntos en el orden del día y el Presidente
estará obligado a dicha inclusión cuando la solicitud se hubiese formulado con una antelación no inferior a diez días de la fecha prevista para la celebración
de la sesión y se hubiera remitido junto a la misma la documentación pertinente para su traslado a los demás miembros del Consejo. Asimismo se prevé
que cuando el Presidente del Consejo sea también el primer ejecutivo de la Sociedad, el Consejo designará a uno de los Consejeros independientes para
coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los Consejeros externos y para dirigir la evaluación por el Consejo de su Presidente.
C.1.23 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
SI
En su caso, describa las diferencias.
Descripción de las diferencias
Para el nombramiento de Consejeros que directa o indirectamente tuvieran intereses de cualquier tipo o mantuvieran relaciones laborales, profesionales,
mercantiles o de cualquier otra naturaleza con sociedades competidoras se requiere el voto favorable del 70% de sus miembros (artículo 11.3 Reglamento
del Consejo).
C.1.24 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de
administración.
NO
Descripción de los requisitos
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
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