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35. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el
informe del auditor externo y minoren dichos resultados.
No Aplicable
36.Que en caso de retribuciones variables, las políticas retributivas incorporen límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales
retribuciones guardan relación con el desempeño profesional de sus beneficiarios y no derivan simplemente de la evolución general de
los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.
Cumple
37. Que cuando exista comisión delegada o ejecutiva (en adelante, “comisión delegada”), la estructura de participación de las diferentes
categorías de consejeros sea similar a la del propio consejo y su secretario sea el del consejo.
Ver epígrafes: C.2.1 y C.2.6
Cumple
38.Que el consejo tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión delegada y que todos
los miembros del consejo reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión delegada.
Cumple
39.Que el consejo de administración constituya en su seno, además del comité de auditoría exigido por la Ley del Mercado de Valores, una
comisión, o dos comisiones separadas, de nombramientos y retribuciones.
Que las reglas de composición y funcionamiento del comité de auditoría y de la comisión o comisiones de nombramientos y retribuciones
figuren en el reglamento del consejo, e incluyan las siguientes:
a) Que el consejo designe los miembros de estas comisiones, teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los
consejeros y los cometidos de cada comisión; delibere sobre sus propuestas e informes; y ante él hayan de dar cuenta, en el primer
pleno del consejo posterior a sus reuniones, de su actividad y responder del trabajo realizado;
b) Que dichas comisiones estén compuestas exclusivamente por consejeros externos, con un mínimo de tres. Lo anterior se entiende
sin perjuicio de la asistencia de consejeros ejecutivos o altos directivos, cuando así lo acuerden de forma expresa los miembros de la
comisión.
c) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
d) Que puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
e) Que de sus reuniones se levante acta, de la que se remitirá copia a todos los miembros del consejo.
Ver epígrafes: C.2.1 y C.2.4
Cumple
40.Que la supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo se atribuya a la comisión
de auditoría, a la comisión de nombramientos, o, si existieran de forma separada, a las de cumplimiento o gobierno corporativo.
Ver epígrafes: C.2.3 y C.2.4
Cumple
41. Que los miembros del comité de auditoría, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y
experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos.
Cumple
42.Que las sociedades cotizadas dispongan de una función de auditoría interna que, bajo la supervisión del comité de auditoría, vele por el
buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno.
Ver epígrafe: C.2.3
Cumple
43.Que el responsable de la función de auditoría interna presente al comité de auditoría su plan anual de trabajo; le informe directamente de
las incidencias que se presenten en su desarrollo; y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.
Cumple
44.Que la política de control y gestión de riesgos identifique al menos:
a) Los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales…) a los que se enfrenta la sociedad,
incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance;
b) La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable;
c) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse;
d) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos
contingentes o riesgos fuera de balance.
Ver epígrafe: E
Cumple
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO