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A.9 Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al Consejo de Administración para
emitir, recomprar o transmitir acciones propias.
La Junta General de Accionistas de fecha 25 de junio de 2013 autorizó al Consejo de Administración de la Sociedad para la adquisición derivativa de
acciones propias en los términos que a continuación se indican:
a) La adquisición podrá realizarse por cualquier título admitido en derecho, en una o varias veces, siempre que las acciones adquiridas, sumadas
a las que ya posea la Sociedad, no excedan del 10% del capital social de la Compañía, conjuntamente, si fuese el caso, con las de otras
sociedades del grupo.
b) La adquisición, comprendidas las acciones que la Sociedad, o persona que actuase en nombre propio pero por cuenta de aquélla, hubiese
adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, podrá realizarse siempre que no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior
al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles. A estos efectos, se considerará patrimonio neto el
importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, minorado en el importe de los beneficios
imputados directamente al mismo, e incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y
de las primas de emisión del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.
c) Las acciones deberán hallarse íntegramente desembolsadas.
d) El plazo de vigencia de la autorización será de 5 años a partir del día de la adopción de este acuerdo.
e) El precio mínimo de adquisición será del 95% y el precio máximo 105% de la cotización de cierre de la acción en el mercado continuo en el
día anterior que se realice la operación, ajustándose además las operaciones de adquisición a las normas y usos de los mercados de valores.
Las acciones que se adquieran como consecuencia de la autorización podrán destinarse tanto a su enajenación o amortización como a la aplicación
de los sistemas retributivos contemplados en el párrafo tercero del apartado a) del artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital y especialmente
destinarse, en todo o en parte, para la entrega a los beneficiarios del Plan o Planes de Retribución para directivos y empleados de la Compañía.
A.9 bis Capital flotante estimado:
%
Capital Flotante estimado
49,63%
A.10 Indique si existe cualquier restricción a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto.
En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control
de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.
NO
A.11 Indique si laJunta General ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición
en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
NO
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
A.12 Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado comunitario.
NO
En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera.
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO