Cuentas Anuales Consolidades e Informe de Gestión - page 29

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C.1.20 ter Desglose, en su caso, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o
cualquier sociedad de su grupo.
Relaciones de negocio no significativas, consistentes en el asesoramiento puntual sobre materias muy específicas y concretas, surgidas con
ocasión de los asuntos tratados en la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo.
C.1.21 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los Consejeros
Los Consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados o cuando así lo acuerde la Junta General
en uso de las atribuciones que tiene legalmente conferidas.
Adicionalmente establece el artículo 14.2 del Reglamento del Consejo que los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de
Administración y formalizar la correspondiente dimisión en los siguientes casos:
a) Cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como Consejero o cuando desaparezcan las razones
por las que fue nombrado, entendiéndose que concurre dicha circunstancia en un Consejero Dominical cuando la Entidad o Grupo empresarial
al que representa deje de ostentar una participación accionarial significativa en el capital social de la Compañía o cuando, tratándose de un
Consejero Independiente, se integre en la línea ejecutiva de la Compañía o de cualquiera de sus Sociedades filiales.
b) Cuando se encuentren incursos en alguno de los supuestos de incapacidad, inhabilitación, prohibición o incompatibilidad establecidas en las
disposiciones legales vigentes.
c) Cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo por haber incumplido
alguna de sus obligaciones como Consejeros.
d) Cuando su permanencia en el Consejo pueda afectar al crédito o reputación de que goza la Compañía en el mercado o poner en riesgo
de cualquier otra manera sus intereses, estando obligado en estos casos a informar inmediatamente al Consejo de los hechos o vicisitudes
procesales que afecten a dicha reputación o riesgo.
C.1.22 Apartado derogado.
C.1.23 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
SI
En su caso, describa las diferencias.
Descripción de las diferencias
Para el nombramiento de Consejeros que directa o indirectamente tuvieran intereses de cualquier tipo o mantuvieran relaciones laborales, profesionales,
mercantiles o de cualquier otra naturaleza con sociedades competidoras se requiere el voto favorable del 70% de sus miembros (artículo 11.3 Reglamento
del Consejo).
C.1.24 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los Consejeros, para ser nombrado Presidente del Consejo de
Administración:
NO
C.1.25 Indique si el Presidente tiene voto de calidad:
SI
Materias en las que existe voto de calidad
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión, siendo decisorio, en caso de empate, el voto del Presidente o
VicePresidente que lo sustituya.
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
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