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C.1.19 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección, evaluación y remoción de los Consejeros. Detalle los órganos
competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.
Procedimientos de selección de miembros del Consejo
Los Consejeros son designados por la Junta General o, con carácter provisional, por el Consejo de Administración de conformidad con las
previsiones contenidas en la Ley de Sociedades de Capital y los Estatutos Sociales.
La propuesta de nombramiento o reelección de los miembros del Consejo de Administración corresponde a la Comisión de Nombramientos,
Retribuciones y Gobierno Corporativo, si se trata de Consejeros Independientes, y al propio Consejo, en los demás casos. La propuesta deberá
ir acompañada en todo caso de un informe justificativo del Consejo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato
propuesto, que se unirá al acta de la Junta General o del propio Consejo.
La propuesta de nombramiento o reelección de cualquier Consejero no independiente deberá ir precedida, además, de informe de la Comisión
de Nombramientos y Retribuciones y Gobierno Corporativo.
El Consejo de Administración deberá velar por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de
experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten
la selección de Consejeras.
En cuanto al nombramiento de Consejeros Externos, el Consejo de Administración y la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno
Corporativo procurarán, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, que la elección de candidatos recaiga sobre personas de reconocida
solvencia, competencia y experiencia, que se encuentren dispuestas a dedicar una parte suficiente de su tiempo a la Compañía, debiendo
extremar el rigor en relación con la elección de aquellas personas llamadas a cubrir puestos de Consejeros Independientes.
El Consejo de Administración propondrá o designará para cubrir puestos de Consejeros Independientes a personas en quienes concurran las
condiciones previstas en el artículo 9.3.2. del Reglamento de Consejo.
En todo caso no podrán ser propuestos para el nombramiento de Consejeros, las personas incursas en cualquiera de los supuestos de
incapacidad, inhabilitación, prohibición o incompatibilidad establecidas en las disposiciones legales vigentes.
A tales efectos, se considerará incompatible para el desempeño del cargo de Consejero toda persona que directa o indirectamente tuviera
intereses de cualquier tipo o mantuviera relaciones laborales, profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza con sociedades
competidoras, salvo cuando el Consejo de Administración acuerde su dispensa con el voto favorable de, al menos, el 70% de sus miembros. Lo
anterior se entiende sin perjuicio de cualquier otra dispensa que, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, tuviera que otorgar la Junta
General de Accionistas.
C.1.20 Explique en qué medida la evaluación anual del Consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los
procedimientos aplicables a sus actividades:
Descripción modificaciones
A la luz de la evaluación realizada por el Consejo de Administración, se han detectado determinados ámbitos susceptibles de mejora. Estos aspectos están
fundamentalmente ligados a la contribución del Consejo en la planificación estratégica y a mejorar determinados aspectos operativos de la Comisión
Delegada. Para cada uno de estos ámbitos se han establecido determinados planes de acción que se implementarán a lo largo del presente ejercicio,
focalizándose la práctica totalidad de los planes durante el primer semestre del 2016.
Descripción de las modificaciones:
C.1.20 bis Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el Consejo de Administración auxiliado, en su caso, por un
consultor externo, respecto de la diversidad en su composición y competencias, del funcionamiento y la composición de sus comisiones,
del desempeño del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la sociedad y del desempeño y la aportación de
cada Consejero.
El proceso de evaluación ha sido llevado a cabo por el Consejo de Administración de NH Hotel Group con la colaboración de una firma (de las
firmas denominadas “big four”) especializada en la materia, para dar respuesta a la Recomendación número 36 del Código de Buen Gobierno
de las Sociedades Cotizadas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Este proceso ha evaluado:
- Funcionamiento de los órganos de gobierno de la sociedad
- Información
- Funciones del Consejo de Administración
- Responsabilidades en relación a los informes a terceros
- Planificación estratégica
- Supervisión operativa y financiera
- Metodología de las sesiones del Consejo y sus Comités:
- Planificación de las sesiones
- Presentaciones
- Comunicación y participación en las sesiones
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. Informar periódicamente a los Consejeros sobre la percepción de terceros relevantes y, en particular, los inversores.
2. Revisar la estructura y contenidos de los informes de las Comisiones al Consejo.
3. Revisar el papel del Consejo en relación al control interno.
4. Reforzar la contribución del Consejo en la reflexión y planificación estratégica.
5. Supervisión operativa y financiera de la Compañía y reforzar los procedimientos en este ámbito.
6. Revisar la información facilitada de manera previa a las sesiones del Consejo y las Comisiones.
7. Revisar la antelación con la que se envía la información previa a las sesiones.
8. Desarrollar acciones de orientación, información y formación para los Consejeros.
9. Revisar el contenido de las presentaciones al Consejo y las Comisiones.
10. Revisar la metodología de las sesiones de la Comisión Delegada.