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C.1.5 Explique las medidas que, en su caso, se hubiesen adoptado para procurar incluir en el Consejo de Administración un número de mujeres
que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Explicación de las medidas
La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo tiene atribuidas, entre sus competencias, la de informar sobre las
propuestas de nombramiento y cese de Consejeros y Altos Directivos de la Compañía y de sus sociedades filiales, subrayando expresamente
que, en la provisión de las vacantes que puedan producirse en el Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones
y Gobierno Corporativo velará para que el procedimiento de selección no adolezca de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de
Consejeras y para que se incluyan entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado.
Adicionalmente, la Política de selección de Consejeros señala expresamente que “en el proceso de selección de candidatos se evitarán
discriminaciones y, en el interés social, regirá la meritocracia como criterio principal de selección, siendo un proceso tendente a la búsqueda
de los candidatos más cualificados. Sin embargo, cada vez que se produzca una vacante en el Consejo de Administración, y se inicie el
correspondiente proceso de selección deberá participar como candidata, por lo menos, una mujer, sin menoscabo de los principios de mérito y
capacidad, hasta que se alcance el mencionado objetivo del 30% en el año 2020.”
C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no
adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la 10 selección de Consejeras, y la compañía busque deliberadamente e incluya entre los
potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado:
Explicación de las medidas
La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo en cumplimiento de los principios establecidos en el Reglamento del
Consejo, en los procesos de selección de los Consejeros llevados a cabo, se ha asegurado de incluir entre los potenciales candidatos a mujeres
que reúnen el perfil profesional buscado, y además ha cuidado que en los procedimientos de selección no existiesen sesgos implícitos que
obstaculizasen la selección de Consejeras.
Tal y como ya se ha señalado anteriormente, la Política de selección de Consejeros prevé expresamente que en el proceso de selección de
candidatos se evitarán discriminaciones y, en el interés social, regirá la meritocracia como criterio principal de selección, siendo un proceso
tendente a la búsqueda de los candidatos más cualificados. Sin embargo, cada vez que se produzca una vacante en el Consejo de Administración,
y se inicie el correspondiente proceso de selección deberá participar como candidata, por lo menos, una mujer, sin menoscabo de los principios
de mérito y capacidad, hasta que se alcance el mencionado objetivo del 30% en el año 2020.
Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de Consejeras, explique los motivos que lo
justifiquen:
Explicación de las medidas
Ver apartado anterior.
C.1.6 bis Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política de selección de
Consejeros. Y en particular, sobre cómo dicha política está promoviendo el objetivo de que en el año 2020 el número de Consejeras
represente, al menos, el 30% del total de miembros del Consejo de Administración
Explicación de las conclusiones
NH Hotel Group tiene la convicción de que la diversidad en todas sus facetas, en todos los niveles de su equipo profesional, es un factor esencial
para asegurar la competitividad de la Compañía y un elemento clave de su estrategia de Gobierno Corporativo. Para ello asegura la igualdad
de oportunidades y el trato justo en la gestión de personas en todos los niveles, maximizando la aportación de valor de aquellos elementos
que diferencian a las personas (género, cultura, edad, capacidades, etc.), promoviendo la participación y el desarrollo de las mujeres en la
organización, especialmente en posiciones de liderazgo y, en particular, en el Consejo de Administración. En este sentido, en el proceso de
selección de candidatos se evitarán discriminaciones y, en el interés social, regirá la meritocracia como criterio principal de selección, siendo
un proceso tendente a la búsqueda de los candidatos más cualificados. Sin embargo, cada vez que se produzca una vacante en el Consejo de
Administración, y se inicie el correspondiente proceso de selección deberá participar como candidata, por lo menos, una mujer, sin menoscabo
de los principios de mérito y capacidad, hasta que se alcance el mencionado objetivo del 30% en el año 2020. La política de selección de
Consejeros promoverá el objetivo de que en el año 2020 el número de Consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del
Consejo de Administración. Así mismo la compañía cuenta con el asesoramiento de consultoras expertas que están intensificando la captación
de mujeres Consejeras. Es intención de esta compañía poder cubrir la vacante en el Consejo con una nueva Consejera, pudiendo elevar de esta
forma el número de presencia femenina en el Consejo a dos Consejeras.
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO