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C.1.43 Indique si algún Miembro del Consejo de Administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra
él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital:
SI
Nombre del Consejero
Causa Penal
Observaciones
DON FRANCISCO JAVIER ILLA RUIZ
Auto de 15 de enero de 2015 de apertura de juicio oral, en
el Procedimeinto abreviado 91/2013 seguido en el Juzgado
de Instrucción nº 4 de L´Hospitalet de Llobregat por razón
de presuntos delitos a los que se refiere el artículo 213 de
la Ley de Sociedades de Capital.
Pendiente de resolución judicial.
DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA
Auto de 15 de enero de 2015 de apertura de juicio oral, en
el Procedimeinto abreviado 91/2013 seguido en el Juzgado
de Instrucción nº 4 de L´Hospitalet de Llobregat por razón
de presuntos delitos a los que se refiere el artículo 213 de
la Ley de Sociedades de Capital.
Pendiente de resolución judicial.
Indique si el Consejo de Administración ha analizado el caso. Si la respuesta es afirmativa explique de forma razonada la decisión tomada sobre
si procede o no que el Consejero continúe en su cargo o, en su caso, exponga las actuaciones realizadas por el Consejo de Administración hasta
la fecha del presente informe o que tenga previsto realizar.
SI
Decisión tomada/actuación realizada:
Explicación razonada:
El Consejo de fecha 11 de Noviembre de 2015 ha
analizado el caso, sin haber adoptado resolución
alguna al respecto, al amparo del principio
constitucional de presunción de inocencia y
haber considerado que su permanencia en el
Consejo no ha de afectar al crédito o reputación
de la Compañía, ni poner en riesgo de cualquier
manera sus intereses.
El Consejo, en su reunión de fecha 11 de Noviembre de 2015 ha analizado el caso y habiendo sido
informado del marco legal a tener en cuenta (art. 24.2 Constitución Española, arts. 213 y 223 de la Ley
de Sociedades de Capital, arts. 37.2 d) de los Estatutos Sociales y 14.2.d) del Reglamento del Consejo
de Administración, así como la Recomendación 22 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades
Cotizadas), ha acordado por unanimidad tomar razón de las informaciones ofrecidas por los Consejeros,
sin que haya adoptado resolución alguna al respecto, al amparo del principio constitucional de
presunción de inocencia y haber considerado que su permanencia en el Consejo no ha de afectar al
crédito o reputación de la Compañía, ni poner en riesgo de cualquier manera sus intereses.
C.1.44 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio
de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.
El Grupo NH Hoteles tiene suscritos diversos contratos de financiación en los que se recoge una cláusula de vencimiento anticipado en caso de
cambio de control de la sociedad NH Hotel Group, S.A.
Además NH Hotel Group, S.A. ha emitido obligaciones sénior garantizadas, así como obligaciones convertibles el 8 de noviembre de 2013, que
recogen ciertas consecuencias en caso de cambio de control del Emisor, como pudiera ser la posibilidad de que NH Hotel Group, S.A. pudiera
ser requerido a la recompra de los bonos senior o el ajuste del precio de conversión para las obligaciones convertibles.
Además existen contratos de gestión de hoteles suscritos por filiales del Grupo en los que la titular (o arrendadora) de los hoteles puede
ejercitar la facultad de resolver dichos contratos en caso de cambio de control de NH Hotel Group S.A. En caso de ejercicio de dicha facultad, la
titular de los hoteles debe pagar a la gestora unas cantidades que varían en función del momento de ejercicio en compensación por los efectos
derivados de la resolución del contrato. De este modo se establece por ejemplo en los contratos de gestión suscritos entre Hoteles Hesperia,
S.A. (de la cual es titular en un 99% NH Hoteles España, S.L.) y los respectivos propietarios de los establecimientos hoteleros en cuestión, que
en el supuesto de que se produjera un cambio de control de NH Hotel Group, S.A., la propiedad podrá optar por resolver el contrato de gestión,
debiendo abonar a Hoteles Hesperia, S.A. una cantidad referenciada a la Retribución Media Anual, tal y como se define en los contratos.
C.1.45 Identifique de forma agregada e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección
o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma
improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
Número de beneficiarios
4
Tipo de beneficiario
Descripción del acuerdo
n
Miembros del Consejo y determinados miembros de la Alta Dirección y otro
empleado.
Con objeto de fomentar la fidelidad y permanencia en la Sociedad, se ha
previsto una indemnización que puede ser de importe superior a la que resulte
de la aplicación de la normativa en los supuestos de desistimiento unilateral
de la compañía. Estas cuantías varían de entre una anualidad de salario fijo a
dos anualidades de salario total, esto es, fijo más variable percibido en los dos
últimos ejercicios.
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO