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D - OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO
D.1 Explique, en su caso, el procedimiento para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo.
Procedimiento para informar la aprobación de operaciones vinculadas
Los artículos 33.1.c) de los Estatutos y 5.5 c) del Reglamento del Consejo atribuyen al Consejo de Administración la función de aprobar las Operaciones Vinculadas,
entendiéndose por tales las que la Sociedad realice con Consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculados,
conforme a la definición que al efecto preceptúa la LSC. Dicha aprobación se realiza previo Informe de la Comisión de Auditoría y Control (artículo 48.4 Estatutos
y 25 b) del Reglamento del Consejo).
La autorización del Consejo no se entenderá, sin embargo, precisa en aquellas Operaciones Vinculadas que cumplan simultáneamente las tres condiciones
siguientes:
1. Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a muchos clientes;
2. Que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate;
3. Que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la sociedad.
Adicionalmente, en fecha 26 de marzo de 2014 el Consejo de Administración ha aprobado un Procedimiento de Conflictos de interés y Operaciones Vinculadas,
disponible en la página web de la Compañia, en el que se recoge de forma más pormenorizada la aprobación de dichas Operaciones. De esta forma, el referido
Procedimiento desarrolla lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Administración y en el Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores de
NH Hotel Group, S.A. y tiene por objeto detallar las reglas a seguir en aquellas transacciones que el Grupo realice con los Consejeros, con las personas sometidas
a reglas de conflictos de interés o con los Accionistas Significativos. Dicho Procedimiento regula en detalle todo lo relativo a i) la comunicación por parte de
los accionistas o Consejeros a informar por escrito sobre las transacciones a realizar por ellos y por sus respectivas Personas Vinculadas, mediante notificación
dirigida al Secretario del Consejo de Administraciónla, remitiéndolo a la Comisión de Auditoría y Control de forma periódica para su revisión y en su caso,
elevación al Consejo, siempre y cuando no estuviera dentro de los criterios prefijados para que no tenga que someterse al Consejo; y ii) obligación de mantener
un registro de dichas operaciones.
D.2 Detalle aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o
entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:
Nombre o denominación social del accionista
significativo
Nombre o denominación social de la
sociedad o entidad de su grupo
Naturaleza de la
relación
Tipo de la operación Importe (miles de
euros)
GRUPO INVERSOR HESPERIA, S.A.
HOTELES HESPERIA, S.L.
Contractual
Contratos de gestión
2.009
D.3 Detalle las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o
entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:
D.4 Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo
grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no
formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración
de paraíso fiscal:
Denominación social de la entidad de su grupo
Importe (miles de euros)
Breve descripción de la operación
SOTOCARIBE, S.L.
4.820
PRESTAMO
CONSORCIO GRUPO HOTELERO T2
672
PRESTAMO
D.5 Indique el importe de las operaciones realizadas con otras partes vinculadas.
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO