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C.1.26 Indique si los estatutos o el reglamento del Consejo establecen algún límite a la edad de los Consejeros:
NO
C.1.27 Indique si los estatutos o el reglamento del Consejo establecen un mandato limitado para los Consejeros Independientes, distinto al
establecido en la normativa:
NO
C.1.28 Indique si los estatutos o el reglamento del Consejo de Administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el
Consejo de Administración, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un Consejero, así
como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas
por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.
El artículo 13 del Reglamento de la Junta establece las normas para la delegación del voto, señalando en este sentido que “Todo accionista
que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista.
La representación deberá conferirse en los términos y con el alcance establecidos en las leyes, por escrito y con carácter especial para cada
Junta... En los documentos en los que consten las delegaciones o representaciones para la Junta General se reflejarán las instrucciones sobre
el sentido del voto, entendiéndose que, de no impartirse instrucciones expresas, el representante votará a favor de las propuestas de acuerdos
formuladas por el Consejo de Administración sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Si no hubiere instrucciones de voto porque la
Junta General vaya a resolver sobre asuntos que, no figurando en el orden del día y siendo, por tanto, ignorados en la fecha de la delegación,
pudieran ser sometidos a votación en la Junta, el representante deberá emitir el voto en el sentido que considere más oportuno, atendiendo al
interés de la sociedad. Lo mismo se aplicará cuando la correspondiente propuesta o propuestas sometidas a decisión de la Junta no hubiesen
sido formuladas por el Consejo de Administración. Si en el documento de representación o delegación no se indicase la persona concreta a la
que el accionista confiera su representación, ésta se entenderá otorgada a favor del Presidente de la Junta o en la persona que éste designe...
La representación será siempre revocable. La asistencia personal del representado a la Junta tendrá valor de revocación.”
En consecuencia, las delegaciones pueden conferirse a cualquier personas (sea o no accionista) y en caso de no indicarse persona concreta en
quien se delega, se entenderá conferida a favor del Presidente de la Junta o en la persona que éste designe, sin establecer un número máximo
de delegaciones que puede tener un Consejero.
C.1.29 Indique el número de reuniones que ha mantenido el Consejo de Administración durante el ejercicio. Asimismo señale, en su caso, las
veces que se ha reunido el Consejo sin la asistencia de su Presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones
realizadas con instrucciones específicas.
Número de reuniones del Consejo
17
Número de reuniones del Consejo sin la asistencia del Presidente
0
Si el Presidente es Consejero ejecutivo, indíquese el número de reuniones realizadas, sin asistencia ni representación de ningún Consejero
ejecutivo y bajo la presidencia del Consejero coordinador.
Número de reuniones
0
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del Consejo:
Comisión
Nº de Reuniones
COMISIÓN DELEGADA
3
COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL
7
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS, RETRIBUCIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO
11
C.1.30 Indique el número de reuniones que ha mantenido el Consejo de Administración durante el ejercicio con la asistencia de todos sus
miembros. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas:
Número de reuniones con las asistencias de todos los Consejeros
17
% de asistencias sobre el total de votos durante el ejercicio
100,00%
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO