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Ámbito competencial:
1. Informar a la Junta sobre las cuestiones que se planteen en su seno en materia de su competencia.
2. Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los
fiscales, así como discutir con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría las debilidades significativas del sistema de control interno
detectadas en el desarrollo de la auditoría.
3. Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.
4. Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su
contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en
el ejercicio de sus funciones.
5. Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para recibir información sobre aquellas cuestiones
que puedan poner en riesgo la independencia de éstos, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso
de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en
las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría la confirmación
escrita de su independencia frente a la entidad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los
servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por los citados auditores
o sociedades, o por las personas o entidades vinculadas a éstos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.
6. Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre
la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración de la
prestación de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la
auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría.
7. Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, los estatutos sociales y en el
reglamento del Consejo y en particular, sobre:
1. información financiera pública periódica,
2. la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la
consideración de paraísos fiscales y
3. las operaciones con partes vinculadas.
8. Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable
del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que
la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
9. Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y anónima los incumplimientos del
Código de Conducta
10. Supervisar el cumplimiento y los códigos internos de conducta, así como las reglas de Gobierno Corporativo.
La Comisión de Auditoría y Control se reunirá, al menos, una vez al trimestre y todas las veces que resulte oportuno, previa convocatoria de su
Presidente, por decisión propia o respondiendo a la solicitud de dos de sus miembros o del Consejo de Administración.
La Comisión de Auditoría y Control podrá requerir la asistencia a sus sesiones de cualquier empleado o directivo de la sociedad, así como del
Auditor de Cuentas de la Compañía.
A través de su Presidente, la Comisión de Auditoría y Control dará cuenta al Consejo de su actividad y del trabajo realizado, en las reuniones
previstas al efecto, o en la inmediata posterior cuando el Presidente de la Comisión de Auditoría y Control lo considere necesario. Las Actas de
sus reuniones estarán a disposición de cualquier Miembro del Consejo que las solicite.
Sin perjuicio del desglose pormenorizado que consta en el Informe Anual de esta Comisión, la misma ha celebrado 6 sesiones en las que se
ha ocupado fundamentalmente de los siguientes asuntos: Análisis y evaluación de los Estados Financieros y la Memoria correspondientes
al ejercicio 2014, revisión de la información sobre cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de los auditores. Emisión del
Informe sobre la independencia de los mismos, revisión de la información financiera pública periódica de 2015, aprobación de los honorarios
de Auditor Externo para la Auditoría de 2015, supervisión del plan estratégico de Auditoría Interna, así como seguimiento del Plan de Auditoría
Interna, aprobación del nuevo Código de Conducta de NH Hotel Group, supervisión de las labores realizadas por el Comité de Cumplimiento,
seguimiento de los proyectos más significativos llevados a cabo por Auditoría interna, supervisión y seguimiento de la actualización del Mapa
de Riesgos del Grupo, supervisión del SCIIF, IAGC, política fiscal.
Identifique al Consejero miembro de la comisión de auditoría que haya sido designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en
materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre el número de años que el Presidente de esta comisión lleva en el cargo.
Nombre del Consejero con experiencia
DOÑA KORO USARRAGA UNSAIN
Nº de años del Presidente en el cargo
0
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO