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C.1.38 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta reservas o salvedades. En su caso, indique las
razones dadas por el Presidente del comité de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
NO
C.1.39 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas
anuales de la sociedad y/o su grupo. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma
de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
Sociedad
Grupo
Número de ejercicios ininterrumpidos
14
14
Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad ha sido
auditada (en %)
46,00%
46,00%
C.1.40 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los Consejeros puedan contar con asesoramiento externo:
SI
Detalle el procedimiento
El artículo 28 de Reglamento del Consejo de Administración señala expresamente que con el fin de ser auxiliados en el ejercicio de sus funciones, los
Consejeros podrán solicitar la contratación con cargo a la Sociedad de asesores legales, contables, financieros u otros expertos. El encargo ha de versar
necesariamente sobre problemas concretos de cierto relieve y complejidad que se presenten en el desempeño del cargo. La decisión de contratar dichos
servicios ha de ser comunicada al Presidente de la Compañía y se instrumentalizará a través del Secretario del Consejo, salvo que por el Consejo de
Administración no se considere precisa o conveniente dicha contratación.
C.1.41 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los Consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar
las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
SI
Detalle el procedimiento
En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento del Consejo, la convocatoria, que se cursará con una antelación mínima de tres días a la fecha
prevista para su celebración, incluirá un avance sobre el previsible Orden del día de la sesión y se acompañará de la información escrita que proceda y se
encuentre disponible.
Asimismo, el artículo 27 del citado Reglamento indica que los Consejeros deberán informarse diligentemente sobre la marcha de la Compañía, recabando a
tal fin cuanta información sea necesaria o conveniente en cada momento para el buen desempeño de su cargo. A tal fin, los Consejeros se hallan investidos
de las más amplias facultades para obtener información sobre cualquier aspecto de la Compañía, para examinar sus libros, registros, documentos y demás
antecedentes de las operaciones sociales. Dicho derecho de información se extiende también a las distintas sociedades filiales que, en su caso, integren
el Grupo consolidado, en la medida necesaria para hacer posible el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento.
Con el fin de no perturbar la gestión ordinaria de la Compañía, el ejercicio del derecho de información se canalizará a través del Presidente o del Secretario
del Consejo de Administración, quienes atenderán las solicitudes del Consejero facilitándole directamente la información u ofreciéndole los interlocutores
apropiados en el nivel de la organización que proceda.
Con el fin de ser auxiliados en el ejercicio de sus funciones, los Consejeros podrán obtener de la Sociedad el asesoramiento preciso para el cumplimiento de
sus funciones. En circunstancias especiales, se podrá incluso solicitar la contratación con cargo a la Sociedad de asesores legales, contables, financieros u
otros expertos. El encargo ha de versar necesariamente sobre problemas concretos de cierto relieve y complejidad que se presenten en el desempeño del
cargo. La decisión de contratar dichos servicios ha de ser comunicada al Presidente de la Compañía y se instrumentalizará a través del Secretario del Consejo
salvo que por el Consejo de Administración no se considere precisa o conveniente dicha contratación.
C.1.42 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los Consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos
supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:
SI
Explique las reglas
Una de las modificaciones introducidas en el Reglamento del Consejo durante el ejercicio 2015 ha sido la de introducir un mecanismo en el que se obligue
a los Consejeros a informar de inmediato de todas los procedimientos judiciales en los que se pudieran ver afectados de forma negativa los Consejeros.
De esta forma el artículo 14.2.d) del Reglamento del Consejo de Administración de NH Hotel Group, S.A., modificado en fecha 29 de abril de 2015, establece
expresamente que los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión, cuando su
permanencia en el Consejo pueda afectar al crédito o reputación de que goza la Compañía en el mercado o poner en riesgo de cualquier otra manera sus
intereses, estando obligado en estos casos a informar inmediatamente al Consejo de los hechos o vicisitudes procesales que afecten a dicha reputación o
riesgo.
Asimismo se establece que en todo caso no podrán ser propuestos para el nombramiento de Consejeros, las personas incursas en cualquiera de los supuestos
de incapacidad, inhabilitación, prohibición o incompatibilidad establecidas en las disposiciones legales vigente.
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO