Cuentas Anuales Consolidades e Informe de Gestión - page 57

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48.Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones
separadas.
No aplicable
49.Que la comisión de nombramientos consulte al Presidente del Consejo de Administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente
cuando se trate de materias relativas a los Consejeros Ejecutivos.
Y que cualquier Consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su
juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de Consejero.
Cumple
50.Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le
correspondan las siguientes:
a) Proponer al Consejo de Administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los Consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos
con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás
Consejeros y altos directivos de la sociedad.
d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.
e) Verificar la información sobre remuneraciones de los Consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos,
incluido el informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros.
Cumple
51. Que la comisión de retribuciones consulte al Presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias
relativas a los Consejeros Ejecutivos y altos directivos.
Cumple
52. Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del Consejo de
Administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones
anteriores, incluyendo:
a) Que estén compuestas exclusivamente por Consejeros no ejecutivos, con mayoría de Consejeros Independientes.
b) Que sus Presidentes sean Consejeros Independientes.
c) Que el Consejo de Administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y
experiencia de los Consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rinda cuentas, en el
primer pleno del Consejo de Administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los Consejeros.
No aplicable
53. Que la supervisión del cumplimiento de las reglas de Gobierno Corporativo, de los códigos internos de conducta y de la política de
responsabilidad social corporativa se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del Consejo de Administración que podrán
ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, la comisión de responsabilidad social corporativa, en caso de existir, o una comisión
especializada que el Consejo de Administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, decida crear al efecto, a las que
específicamente se les atribuyan las siguientes funciones mínimas:
a) La supervisión del cumplimiento de los códigos internos de conducta y de las reglas de Gobierno Corporativo de la sociedad.
b) La supervisión de la estrategia de comunicación y relación con accionistas e inversores, incluyendo los pequeños y medianos accionistas.
c) La evaluación periódica de la adecuación del sistema de Gobierno Corporativo de la sociedad, con el fin de que cumpla su misión de
promover el interés social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
d) La revisión de la política de responsabilidad corporativa de la sociedad, velando por que esté orientada a la creación de valor.
e) El seguimiento de la estrategia y prácticas de responsabilidad social corporativa y la evaluación de su grado de cumplimiento.
f) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.
g) La evaluación de todo lo relativo a los riesgos no financieros de la empresa –incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales,
medio ambientales, políticos y reputacionales.
h) La coordinación del proceso de reporte de la información no financiera y sobre diversidad, conforme a la normativa aplicable y a los
estándares internacionales de referencia.
Cumple
54.Que la política de responsabilidad social corporativa incluya los principios o compromisos que la empresa asuma voluntariamente en su
relación con los distintos grupos de interés e identifique al menos:
a) Los objetivos de la política de responsabilidad social corporativa y el desarrollo de instrumentos de apoyo.
b) La estrategia corporativa relacionada con la sostenibilidad, el medio ambiente y las cuestiones sociales.
c) Las prácticas concretas en cuestiones relacionadas con: accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio
ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de conductas ilegales.
d) Los métodos o sistemas de seguimiento de los resultados de la aplicación de las prácticas concretas señaladas en la letra anterior, los
riesgos asociados y su gestión.
e) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, la ética y la conducta empresarial.
f) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
g) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.
Cumple
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
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