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La comisión de nombramiento verificará anualmente el cumplimiento de la política de selección de Consejeros y se informará de ello en
el informe anual de Gobierno Corporativo.
Cumple
15. Que los Consejeros Dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del Consejo de Administración y que el número de
Consejeros Ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación
de los Consejeros Ejecutivos en el capital de la sociedad.
Cumple
16. Que el porcentaje de Consejeros Dominicales sobre el total de Consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre
el capital de la sociedad representado por dichos Consejeros y el resto del capital.
Este criterio podrá atenuarse:
a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración
de significativas.
b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el Consejo de Administración y no
existan vínculos entre sí.
Cumple
17. Que el número de Consejeros Independientes represente, al menos, la mitad del total de Consejeros.
Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios
actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de Consejeros Independientes represente, al menos,
un tercio del total de Consejeros.
Cumple
18. Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus Consejeros:
a) Perfil profesional y biográfico.
b) Otros Consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades
retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
c) Indicación de la categoría de Consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de Consejeros Dominicales, el accionista al que
representen o con quien tengan vínculos.
d) Fecha de su primer nombramiento como Consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.
Cumple
19. Que en el informe anual de Gobierno Corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las
cuales se hayan nombrado Consejeros Dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital;
y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el Consejo procedentes de
accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado Consejeros Dominicales.
No aplicable
20.Que los Consejeros Dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación
accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un
nivel que exija la reducción del número de sus Consejeros Dominicales.
Explique
Existen accionistas que han rebajado su participación accionarial, sin que se haya reducido el número de Consejeros Dominicales de la
manera correspondiente.
21. Que el Consejo de Administración no proponga la separación de ningún Consejero independiente antes del cumplimiento del período
estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo de Administración previo
informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el Consejero pase a ocupar nuevos
cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de
Consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de
independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.
También podrá proponerse la separación de Consejeros Independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones
u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en
la estructura del Consejo de Administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple
22. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los Consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan
perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en particular, les obliguen a informar al Consejo de Administración de las causas
penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.
Y que si un Consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en
la legislación societaria, el Consejo de Administración examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias
concretas, decida si procede o no que el Consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el Consejo de Administración dé cuenta, de
forma razonada, en el informe anual de Gobierno Corporativo.
Cumple
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO