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6. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen
en su página web con antelación suficiente a la celebración de laJunta General ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
a) Informe sobre la independencia del auditor.
b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.
d) Informe sobre la política de responsabilidad social corporativa.
Cumple Parcialmente
Esta Compañía no ha publicado todos los Informes que se citan en esta Recomendación (como son el Informe sobre la independencia
del Auditor o el Informe de la Comisión de Auditoría sobre operaciones vinculadas).
7. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.
Cumple
8. Que la comisión de auditoría vele porque el Consejo de Administración procure presentar las cuentas a laJunta General de accionistas sin
limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan salvedades, tanto el Presidente
de la comisión de auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas limitaciones o
salvedades.
Cumple
9. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la
titularidad de accciones, el derecho de asistencia a laJunta General de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no
discriminatoria.
Cumple
10. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de laJunta General de accionistas, el derecho
a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:
a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas
para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los
propuestos por el Consejo de Administración.
c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el
Consejo de Administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
d) Con posterioridad a laJunta General de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas
alternativas.
Cumple
11. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a laJunta General de accionistas, establezca, con anterioridad,
una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.
No aplicable
12. Que el Consejo de Administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato
a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio
rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.
Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena
fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según
corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan
verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Cumple
13. Que el Consejo de Administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable
que tenga entre cinco y quince miembros.
Cumple
14. Que el Consejo de Administración apruebe una política de selección de Consejeros que:
a) Sea concreta y verificable.
b) Asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las necesidades del Consejo de
Administración.
c) Favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género.
Que el resultado del análisis previo de las necesidades del Consejo de Administración se recoja en el informe justificativo de la comisión
de nombramientos que se publique al convocar laJunta General de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la
reelección de cada Consejero.
Y que la política de selección de Consejeros promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de Consejeras represente, al menos,
el 30% del total de miembros del Consejo de Administración.
INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO