Al 31 de diciembre de 2019, NH tenía un total de 30.371 miles de euros en avales bancarios económicos o financieros emitidos por diversas entidades bancarias (37.353 miles de euros en 2018).

La reducción del saldo de los avales bancarios al 31 de diciembre de 2019 en comparación con el saldo al 31 de diciembre de 2018 se debe fundamentalmente a la cancelación del aval de 6.000 miles de euros que garantizaban obligaciones relacionadas con contratos de cash pooling o gestión de tesorería centralizada con una entidad bancaria.

De los 30.371 miles de euros en avales bancarios 24.327 miles de euros garantizan obligaciones de contratos de arrendamiento y otros relativos a la operativa habitual del Grupo en diversos países, y 6.044 miles de euros emitidos ante organismos públicos.

Al 31 de diciembre de 2019, el Grupo tiene contratadas pólizas de seguro para la cobertura de riesgos por daños en bienes materiales, pérdida de beneficios y responsabilidad civil. El capital asegurado cubre suficientemente los activos y riesgos mencionados.

 

Compromisos con terceros

– Una sociedad del Grupo actúa como garante, en régimen de mancomunidad, de un préstamo sindicado otorgado por dos entidades bancarias a una empresa en la que participa minoritariamente una sociedad del Grupo NH, que a 31 de diciembre de 2019 tenía un principal pendiente de 15.742 miles de euros (equivalente a 17.685 miles de dólares) y vencimiento último el 22 de enero de 2020.
– El 10 de marzo de 2006 se firmó el acuerdo de socios de la sociedad propietaria de un hotel en Reino Unido, del que una sociedad del grupo es accionista, en virtud del cual, si dicha sociedad recibiera una oferta de compra por el 100% de sus acciones a precio de mercado, se podría exigir a la sociedad del Grupo la transmisión de las acciones. No obstante, la sociedad del grupo dispondrá de un derecho de adquisición preferente sobre las acciones. A fecha de cierre del ejercicio, se ha otorgado por esta sociedad del Grupo a su socio una opción de compra de hasta el 5% del capital social.
– En el marco de los nuevos proyectos de desarrollo dentro del curso ordinario de los negocios, en los cuales las filiales del grupo actúan como arrendatarias o gestoras, la matriz del Grupo otorga garantías personales en favor de terceros en garantía de sus obligaciones contractuales, emite habitualmente pagarés en pago de dichas obligaciones y acuerda regímenes de penalizaciones en caso de incumplimientos contractuales.
– Asimismo, en el marco de la financiación del grupo se han otorgado garantías personales y reales en cumplimiento de las obligaciones garantizadas bajo los contratos de financiación (véase Nota 16).

 

Reclamaciones en curso

Los principales activos y pasivos contingentes para el Grupo a la fecha de formulación de las presentes cuentas anuales consolidadas se detallan a continuación:

– El Grupo se personó en los procedimientos de concurso necesario de Viajes Marsans, S.A., y Tiempo Libre, S.A. de la herencia yacente de D. Gonzalo Pascual Arias y de D. Gerardo Díaz Ferrán y en el procedimiento de concurso voluntario contra Dña. María Ángeles de la Riva Zorrilla, con el objeto de reclamar las cantidades pendientes. El Grupo también está personado en los procedimientos de concurso voluntario de Transhotel y de Orizonia así como en otros concursos a nivel nacional e internacional, provisionando los saldos deudores en las cuentas anuales consolidadas en los importes que se consideran no recuperables.
– La propiedad de cuatro inmuebles en Holanda ha reclamado ante los tribunales el pago de una indemnización a una filial holandesa porque supuestamente se produjo una situación de cambio de control en el ejercicio 2014, y que supuestamente le da derecho a reclamar una penalización según el contrato de arrendamiento. Se ha desestimado íntegramente la demanda presentada por la propiedad, tanto en primera instancia como en apelación. La misma propiedad ha iniciado un nuevo procedimiento judicial alegando una situación de cambio de control en el ejercicio 2018, que se encuentra pendiente de resolución.
– Se ha demandado a una sociedad del Grupo NH en Alemania por la resolución de dos contratos de arrendamiento y reclamación de determinadas cantidades, incluyendo daños y perjuicios.
– Se ha demandado a una sociedad del Grupo NH en Italia por la resolución anticipada de un contrato de arrendamiento, habiéndose dictado sentencia desfavorable a los intereses de la compañía en primera instancia y encontrándose actualmente el procedimiento en fase de apelación, si bien se ha presentado de contrario recurso de casación, actualmente en tramitación.
– Se ha demandado a una sociedad del Grupo NH en Italia solicitando daños y perjuicios en el marco de un contrato de prestación de servicios.
– Se ha presentado una demanda contra dos sociedades del Grupo reclamando el pago de cuotas a entidades de gestión de derechos desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de mayo de 2013, así como una cantidad indeterminada por el periodo posterior hasta que se dicte sentencia más intereses y costas. El procedimiento tanto de primera instancia como de apelación se ha resuelto fijando una cuantía inferior a la reclamada, no obstante, se ha presentado de contrario recurso de casación, que se encuentra pendiente de admisión.
– Con ocasión de los acuerdos alcanzados en el año 2014 por la venta de las acciones que NH Hotel Group, S.A. ostentaba en la sociedad Sotogrande, S.A., el Grupo NH acordó subrogarse en la posición de Sotogrande, S.A. respecto de determinadas reclamaciones, asumiendo todos los derechos y obligaciones relativos a los mismos, y que se resumen en:

  • Posición demandante en los procesos contra los agentes de la construcción por vicios constructivos en veinticinco viviendas y por responsabilidad contractual.
  • Posición demandada en procesos de reclamación de cantidades de una promoción inmobiliaria por vicios constructivos.
  • La compañía podría ser objeto de reclamación de cantidades derivadas de una eventual reclamación de origen administrativo.

– Se ha presentado demanda de arbitraje solicitando la validez de la declaración de resolución de compraventa practicada sobre quince locales sitos en San Roque, que se ha resuelto de forma favorable a los intereses de la compañía. De contrario se presentó solicitud de anulación del laudo, que ha sido desestimada. La sociedad deudora ha entrado en concurso habiéndose solicitado por parte de la compañía el derecho de separación de los locales de la masa, habiéndose llegado a un acuerdo con la administración concursal para la entrega de los citados locales, que se encuentra en fase de ejecución.
– Un antiguo accionista del Grupo NH, ha solicitado la anulación de determinados acuerdos adoptados en el Consejo de Administración, encontrándose actualmente el procedimiento en tramitación.
– Respecto a las cantidades vinculadas a una eventual indemnización por la resolución de un determinado contrato de servicios del anterior Consejero Delegado, que se encontraba en discusión y cuyos importes máximos estaban íntegramente provisionados durante el ejercicio 2019 ha quedado definitivamente resuelta esta controversia, habiéndose cerrado la misma por un importe inferior al provisionado.
– Al amparo de la responsabilidad contractual específica asumida por el Grupo NH en el contrato de compraventa del hotel en 2013, los compradores comunicaron al Grupo el requerimiento de pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales por parte de la Hacienda holandesa. A 31 de diciembre de 2019, el importe total de dicho impuesto más los correspondientes intereses de demora asciende a 11.900 miles de euros. Los compradores presentaron un recurso ante la Hacienda holandesa que fue rechazado y se ha presentado un recurso ante los Tribunales que está aún pendiente de resolución. El Grupo NH y los compradores han llegado a un acuerdo por el cual NH ha asumido el control del procedimiento judicial y ha acordado compensar con 275.000 euros a los compradores por los gastos de asesoramiento fiscal en que incurrieron.

Los Administradores de la Sociedad Dominante estiman que el hipotético quebranto al Grupo como consecuencia de estos litigios no afectaría significativamente al patrimonio del Grupo.