Las combinaciones de negocios por las cuales el Grupo adquiere el control de una entidad se contabilizan por el método del coste de adquisición, calculándose el fondo de comercio como la diferencia entre la suma de la contraprestación transferida, los intereses minoritarios y el valor razonable de cualquier participación previa en la adquirida menos los activos netos identificables de la adquirida medidos a valor razonable.

En el caso de que la diferencia entre estos conceptos sea negativa, se registra un ingreso en el estado del resultado integral consolidado.

En el caso de combinaciones de negocio efectuadas por etapas, el fondo de comercio sólo se mide y registra únicamente al adquirir el control de un negocio. Para ello se vuelve a valorar cualquier participación previa a valor razonable y se reconoce la correspondiente ganancia o pérdida.