El Grupo considera contratos de carácter oneroso aquellos en los que los costes inevitables de cumplir con las obligaciones que conllevan exceden a los beneficios económicos que se espera recibir por ellos.

El Grupo sigue el criterio de registrar una provisión por el valor presente de la mencionada diferencia entre los costes y los beneficios del contrato, o la indemnización prevista para el abandono del contrato si estuviera decidido.

La metodología, hipótesis y tasas de descuento utilizadas para el cálculo de la provisión necesaria, si procediese, se realiza siguiendo los criterios descritos en la Nota 4.4.