Correspondiente al ejercicio 2019

1. Introducción

La Comisión de Comisión de Auditoría y Control de NH Hotel Group, S.A. (“NH”) emite el presente informe sobre el funcionamiento y cumplimiento de sus cometidos durante el ejercicio 2019 (en adelante, el “Informe”).

El objeto del Informe es dar cuenta de la actividad desarrollada por esta Comisión al Consejo de Administración de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 6 del código de buen gobierno de las sociedades cotizadas, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 18 de febrero de 2015.

La composición, competencias y funcionamiento de la Comisión de Auditoría y Control viene regulado en los artículos 48 de los Estatutos Sociales y 25 del Reglamento del Consejo.

2. Composición de la Comisión de Auditoría y Control

A 31 de diciembre de 2019 la Comisión de Auditoría y Control se encontraba integrada por 3 miembros, así como por su Secretario no miembro.

La composición de la Comisión de Auditoría y Control a 31 de diciembre de 2019 es la siguiente:

Presidente:
D. Fernando Lacadena Azpeitia (Independiente)

Vocales:
D. José Maria Cantero de Montes-Jovellar (Independiente)
D. Stephen Andrew Chojnacki (Dominical)

Secretario:
D. Carlos Ulecia Palacios

Se cumple con lo previsto en la normativa en cuanto a que la Comisión de Auditoría y Control estará formada por un mínimo de tres y un máximo de seis Consejeros designados por el Consejo de Administración y que la totalidad de los miembros integrantes de dicha Comisión deban ser Consejeros Externos, la mayoría de los cuales, al menos, sean Consejeros Independientes, debiendo designarse, al menos uno de ellos, teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas.

El Presidente de la Comisión de Auditoría y Control será designado de entre los Consejeros Independientes que formen parte de ella y deberá ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un plazo de un año desde su cese.

 

3. Competencias

La Comisión de Auditoría y Control tiene como función primordial la de servir de apoyo al Consejo de Administración en sus funciones de vigilancia y control, constituyendo la manifestación más importante de ellas, la de velar por la eficacia del control interno de la Sociedad y supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.

La Comisión de Auditoría y Control tiene asignadas, como mínimo, las siguientes competencias:

1. Informar a la Junta General sobre las cuestiones que se planteen en su seno en materia de su competencia.

2. Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como discutir con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.

3. Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.

4. Elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.

5. Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos, para su examen por la Comisión de Auditoría y Control, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría la confirmación escrita de su independencia frente a la entidad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por los citados auditores o sociedades, o por las personas o entidades vinculadas a éstos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.

6. Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración de la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría.

7. Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, los estatutos sociales y en el reglamento del Consejo y en particular, sobre:

a. la información financiera que la sociedad deba hacer pública periódicamente,
b. la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales y
c. las operaciones con partes vinculadas.

8. Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.

9. Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y anónima los incumplimientos del Código de Conducta

10. Supervisar el cumplimiento y los códigos internos de conducta, así como las reglas de gobierno corporativo.

 

4. Funcionamiento

La Comisión de Auditoría y Control se reunirá, al menos, una vez al trimestre y todas las veces que resulte oportuno, previa convocatoria de su Presidente, por decisión propia o respondiendo a la solicitud de dos de sus miembros o del Consejo de Administración.

La Comisión de Auditoría y Control podrá requerir la asistencia a sus sesiones de cualquier empleado o directivo de la sociedad, así como del Auditor de Cuentas de la Compañía.

A través de su Presidente, la Comisión de Auditoría y Control dará cuenta al Consejo de su actividad y del trabajo realizado, en las reuniones previstas al efecto, o en la inmediata posterior cuando el Presidente de la Comisión de Auditoría y Control lo considere necesario. Las Actas de sus reuniones estarán a disposición de cualquier miembro del Consejo que las solicite.

La Comisión de Auditoría y Control ha celebrado 8 sesiones durante el ejercicio 2019.

Asimismo, a las reuniones de la Comisión de Auditoría y Control podrán asistir de forma ocasional, Consejeros no miembros de la Comisión o directivos de NH, previa invitación del Presidente de la misma.

 

5. Relaciones con los Auditores Externos

La Sociedad matriz del Grupo NH se encuentra auditada desde el ejercicio 1986 por sociedades de reconocido prestigio. El periodo 1986-1992 fue NH Hotel Group, S.A. se encuentra auditada desde el ejercicio 1986 por sociedades de reconocido prestigio. El periodo 1986-1992 fue cubierto por Peat Marwick, 1993-2001 Arthur Andersen. Desde el ejercicio 2002 y hasta el ejercicio 2018 la auditoría ha sido realizada por Deloitte. Con ocasión de la Junta General de Accionistas celebrada el 13 de Mayo de 2019 se ha nombrado nuevo Auditor de Cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado para el ejercicio 2019 a PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. El nombramiento se ha realizado en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) No 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público, habiendo la Comisión de Auditoría y Control presentado su recomendación al Consejo de Administración relativa a la designación de auditor de cuentas en los términos previstos en el artículo 16.5 del citado Reglamento.

Durante los ejercicios 2019 y 2018, los honorarios relativos a los servicios de auditoría de cuentas y otros servicios prestados por el auditor de las cuentas anuales consolidadas del Grupo, así como los honorarios por servicios facturados por las entidades vinculadas a éste por control, propiedad común o gestión han sido los siguientes:

Adicionalmente, entidades vinculadas a la red internacional del auditor de las cuentas anuales consolidadas han facturado al Grupo los siguientes servicios:

6. Contenido y resultados de los trabajos de la Comisión de Auditoría durante el ejercicio 2019

La Comisión de Auditoría ha celebrado 8 sesiones durante el ejercicio 2019 en las que se ha ocupado de los siguientes asuntos:

a) Análisis y evaluación, junto con los auditores externos, de los Estados Financieros y la Memoria correspondientes al ejercicio 2018 comprobando que su opinión de auditoría se ha emitido en condiciones de absoluta independencia.

b) Revisión de la información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de los auditores de cuentas. Emisión del Informe sobre la independencia de los auditores de cuentas.

c) Revisión de la información financiera pública periódica de 2019 previa a sus análisis y aprobación por el Consejo de Administración con objeto de que la misma sea fiable, transparente y preparada mediante la aplicación de principios y criterios contables homogéneos.

d) Aprobación de los honorarios del Auditor Externo para la Auditoría de 2019

e) Supervisión del plan estratégico de Auditoría Interna.

f) Seguimiento del Plan de Auditoría Interna para el ejercicio 2019 con examen de sus conclusiones e implementación, en su caso, de las medidas correctoras necesarias.

g) Seguimiento de los proyectos más significativos llevados a cabo por el equipo de Auditoría interna.

h) Supervisión de la Actualización del Mapa de Riesgos del Grupo y seguimiento del mismo.

i) Supervisión de los riesgos relativos al Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF).

j) Examen del Informe Anual sobre Gobierno Corporativo, previo a su remisión al Consejo de Administración para su estudio y aprobación, con especial énfasis en el análisis del registro de situaciones de consejeros y directivos (pertenencia a otros órganos de Administración, vicisitudes procesales, operaciones vinculadas, etc.).

k) Análisis de (i) la organización fiscal de la Compañía, (ii) determinación de la política fiscal y (iii) de ciertas operaciones de reestructuración societaria.

 

7. Análisis de las operaciones con partes vinculadas

Durante el ejercicio 2019, la Comisión de Auditoría y Control ha tenido ocasión de analizar las siguientes operaciones con partes vinculadas:

a) Acuerdo Marco firmado en fecha 7 de febrero de 2019 entre NH Hotel Group, S.A. (“NH”) y Minor International Public Company Limited (“Minor”), en virtud del cual se establece un marco transparente de relaciones entre NH y Minor (y entre las sociedades de su grupo) en el que, siguiendo las mejores prácticas de gobierno corporativo y, en particular, la Recomendación Segunda del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas:

i) se delimita el ámbito de actuación de los respectivos grupos hoteleros encabezados por NH y Minor, respectivamente, a través de la identificación de áreas o zonas geográficas preferentes;

ii) se regulen los mecanismos necesarios para prevenir y dar respuesta a posibles conflictos de interés, así como para la realización de operaciones con partes vinculadas y desarrollo de oportunidades de negocio; y

iii) se establezcan los compromisos relativos al intercambio y provisión de información por NH y el tratamiento de la misma.

El texto íntegro del Acuerdo se publicó en la página web corporativa de la Sociedad (www.nh-hotels.com), una vez comunicado a los Mercados.

b) En el marco de lo anterior, las partes firmaron un acuerdo recíproco de licencia de marcas comerciales, mediante el cual ambas partes se han licenciado el uso de sus respectivas marcas comerciales en las áreas geográficas donde opera la otra parte. Dicho Acuerdo fue asimismo comunicado mediante Hecho Relevante el día 7 de febrero de 2019.

c) Hotel Service Agreement firmado entre NH Brasil y una filial de Minor de 7 de febrero de 2019 para asesorar en la gestión de dos hoteles de ésta.

d) Acuerdo en virtud del cual Minor ha vendido a Invesco Real Estate (“Invesco”) tres hoteles ubicados en Lisboa que simultáneamente pasaron a ser operados por NH mediante un contrato de alquiler sostenible de largo plazo con la nueva propiedad. Simultáneamente NH y Minor llegaron a un acuerdo para operar en régimen de gestión otros nueve hoteles de esta última en Portugal. La transacción fue debidamente comunicada a los Mercados a través de los correspondientes Hechos Relevantes de 1 y 30 de julio de 2019.

e) Data Transfer Agreement entre NH y sociedades pertenecientes al grupo Minor con el fin de regular las interacciones de datos personales de ambas partes.

La suscripción de todas las Operaciones Vinculadas se ha realizado siempre en estricto cumplimiento de las reglas establecidas en la normativa aplicable y el Procedimiento para Conflictos de Interés y Operaciones Vinculadas con Accionistas Significativos, Consejeros y Alta Dirección de NH Hotel Group, S.A. aprobado por el Consejo de Administración en fecha 26 de marzo de 2014. Todas las transacciones suscritas con Minor (y/o su grupo de sociedades) han contado con el informe previo de la Comisión de Auditoría y Control, se han firmado en condiciones de mercado y con la participación de asesores externos, y en cumplimiento con lo dispuesto en el Acuerdo Marco firmado entre las partes el 7 de Febrero de 2019, que regula, entre otros, el ámbito de actuación de los respectivos grupos hoteleros encabezados por NH y Minor, a través de la identificación de áreas o zonas geográficas preferentes, los mecanismos necesarios para prevenir y dar respuesta a posibles conflictos de interés, así como para la realización de operaciones con partes vinculadas y desarrollo de oportunidades de negocio. El referido Acuerdo Marco fue debidamente comunicado al Mercado mediante Hecho Relevante y consta publicado de forma íntegra en la página web de la Compañía.

Durante todas las reuniones del Consejo y de la Comisión de Auditoría y Control que versaban sobre algún asunto relacionado con Minor, los Consejeros dominicales se ausentaron de las reuniones al tratarse dichas materias, no habiendo, en consecuencia participado en la adopción del acuerdo correspondiente.

 

8. Prioridades para el ejercicio 2020

Con independencia de las tareas consuetudinarias exigidas por la normativa general y de NH en relación con la información financiera a trasladar al mercado y la supervisión de la independencia de los auditores externos, la Comisión de Auditoria y Control ha examinado y ha aprobado el plan de trabajo del Departamento de auditoría interna para 2020 que contempla las prioridades siguientes:

1. Auditorías operativas y financieras de los procesos clave de la Compañía en hoteles, Servicios Centrales de las Unidades de Negocio y Sede Corporativa.

2. Supervisión de la adecuada implantación de procesos y controles internos que garantizan el logro de los objetivos incluidos en el nuevo Plan Estratégico aprobado por el Consejo de Administración en Enero de 2020.

3. Seguimiento de las incidencias detectadas en las auditorías realizadas en ejercicios anteriores y de la ejecución de los planes de acción elaborados por los distintos Departamentos y Unidades de Negocio.

4. Auditoria de procesos clave de gestión en los hoteles de recién apertura y apoyo a proyectos Corporativos de componente tecnológico.

5. En el ejercicio de la función de gestión de Riesgos, (i) actualización del Mapa de Riesgos, (ii) seguimiento de los Key Risk Indicators (KRIs) y planes de acción, (iii) implantación de los planes de acción derivados de la elaboración del primer Mapa de Aseguramiento de la Compañía en Diciembre de 2019 y (iv) colaboración con los otros Departamentos de segunda línea de defensa para que la Compañía se beneficie de un Aseguramiento combinado.

6. En el ejercicio de la función de prevención/detección e investigación del Fraude: (i) gestión del Canal de Denuncias de NH Hotel Group, (ii) identificación de posibles incumplimientos de los principios recogidos en el Código de Conducta e (iii) investigación de posibles actos fraudulentos.

Como conclusión de este Informe, cabe destacar que para la realización de cuantos trabajos han sido mencionados, esta Comisión ha tenido acceso, siempre que lo ha considerado útil, a todos aquellos profesionales externos (auditores, expertos o consultores) o miembros de las direcciones Económico-Financiera, Legal y de Auditoría Interna y contacto directo con el Auditor Externo que ha estimado necesario.

En Madrid, a 21 de febrero de 2020