Para la contabilización de las subvenciones recibidas, las Sociedades del Grupo siguen los siguientes criterios:

    • Las subvenciones de capital no reintegrables (relacionadas con activos) se valoran por el importe concedido, registrándose como ingresos diferidos e imputándose a resultados en proporción a la depreciación experimentada durante el ejercicio por los activos financiados por dichas subvenciones.
    • Las subvenciones de explotación se registran en función de la fundamentación de su concesión, bien como una reducción de los gastos que financian, bien como otros ingresos de explotación.