Los arrendamientos se clasifican como arrendamientos financieros siempre que de las condiciones de los mismos se deduzca que se asumen sustancialmente por el arrendatario los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Los demás arrendamientos se clasifican como arrendamientos operativos.
El Grupo, en general, clasifica todos los arrendamientos como operativos. De acuerdo a la NIC 17 el que un arrendamiento sea financiero u operativo dependerá del fondo económico y naturaleza de la transacción, más que de la mera forma del contrato.
Los argumentos utilizados para clasificar los contratos de arrendamiento como operativos son los siguientes:
– La propiedad del activo se transfiere al arrendador al finalizar el contrato;
– No existe opción de adquisición del bien al finalizar el contrato;
– El plazo del arrendamieno no supera la vida económica del activo
– El valor actual de los pagos mínimos de arrendamiento no cubre sustancialmente el valor de mercado del activo subyacente;
– La duración de los contratos es siempre muy inferior a la vida últil económica del activo subyacente;
– En el caso de que se decidiese prorrogar la duración del contrato de arrendamiento, las condiciones del nuevo contrato deberían renegociarse;
– El grupo puede resolver unilateralmente el contrato sin que esto suponga una penalidad;
– Los incrementos o reducciones del valor residual del activo subyacente no recaen en el Grupo, sino en el arrenda